SAP Baleares 246/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2006:936
Número de Recurso222/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00246/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000222 /2006

S E N T E N C I A Nº 246

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Mayo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Once de Palma, bajo el número 749/04, Rollo de apelación núm. 222/06, entre partes , de una como demandado-apelante D. Cornelio, representado por la Procuradora Sr. Salom Santana, y asistido del letrado Sr. Saiz Herrera, de otra, como actor-apelado D. Jose María, representado por el Procurador Sr. Gayá Font y asistido del letrado Sr. Guillermo Alcover.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Once de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de Noviembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Gayá Font, en nombre y representación de D. Jose María, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Cornelio, al pago al actor de la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (16.732,25 euros), en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la intervención quirúrgica practicada por el demandado al demandante en fecha 15 de noviembre de 2002, cantidad que, desde la fecha de esta resolución devengará a favor del acreedor el interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, condenando, asimismo, al demandado al pago de las costas causadas en este pleito".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 30 de mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el presente proceso se ejercita acción de responsabilidad civil médica. Alega el actor que el facultativo demandado le practicó una colonoscopia para la extirpación de un pólipo en el curso de la cual le causó una perforación intestinal.

La sentencia de primera instancia considera que la causa de la perforación fue la intervención llevada a cabo por el demandado, y no una diverticulitis, como había aducido éste. Según el juez "a quo" el médico actuó con arreglo a las exigencias de la "lex artis ad hoc" ya que el riesgo de perforación era inherente a la intervención a la que fue sometido el actor. A pesar de ello, estima parcialmente la demanda, reduciendo el importe de la indemnización, por entender que el demandado no había informado adecuadamente al paciente, como es preceptivo.

Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido apelada por la parte demandada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, funda éste, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. El actor estaba debidamente informado de los riesgos de la operación pues así se desprende de la documentación remitida por la Clínica Universitaria de Navarra, en la que fue intervenido en 1997 y 1998, al igual en la ocasión de autos, para la extirpación de un pólipo intestinal, constando su consentimiento informado.

  2. No siempre cabe deducir responsabilidad civil de la falta de información, citando el apelante, en apoyo de sus tesis, una sentencia de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 17 de mayo de 2001 .

  3. Tras la operación el actor pidió el alta voluntaria y se marchó del hospital sin esperar a la oportuna revisión del facultativo que le había intervenido, lo que influyó en las consecuencias lesivas sufridas por el paciente pues la perforación podría haber sido detectada.

  4. No se ha probado que, como se dice en el fundamento jurídico quinto de la sentencia recurrida, al ser la cuarta intervención los riesgos fuesen superiores a las anteriores, lo que exigía una información distinta de la que el paciente hubiera podido recibir para anteriores intervenciones.

SEGUNDO

La obligación de informar es considerada en la actualidad como parte de la "lex artis ad hoc", es decir, del nivel de calidad exigible a un profesional sanitario en la realización de las prestaciones médicas que le son requeridas.

Por ello el argumento defensivo del facultativo demandado con relación al reproche de falta de adecuada información, consistente en alegar que otros médicos de diferente centro sanitario sí informaron adecuadamente al paciente quien, en consecuencia, estaba debidamente enterado de los riesgos de la intervención, no deja de tener un cierto carácter oblicuo o indirecto en cuanto que implica un reconocimiento por parte del Sr. Cornelio del incumplimiento del deber de informar que le incumbía, y un aprovechamiento del buen hacer profesional de otros en beneficio propio. Lo cierto es que el...

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