SAP Orense 394/2002, 9 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2002:1151
Número de Recurso228/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2002
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 394

En OURENSE, a NUEVE de DICIEMBRE de DOS MIL DOS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO MENOR CUANTIA procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES de los de OURENSE, seguidos con el n° 507/00, Rollo de apelación n° 228/02, en los que aparece, como parte APELANTE, D. Germán ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO y asistido por el Letrado D. LUIS ROMERO BUENO y la entidad "LUIS VIVES SL", representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ-ANTONIO ROMA PÉREZ y asistido por el Letrado D. FELISINDO ARCE VIDAL; sobre incumplimiento de contrato. Es MAGISTRADO.-,PONENTE el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de Marzo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, en nombre y representación de D. Germán debo declarar y declaro que la demandada la entidad "LUIS VIVES, SL." ha incumplido grave y esencialmente el contrato suscrito entre las partes en fecha 4 de diciembre de 1996 (doc n° 1 de la demanda) acordando la resolución de las obligaciones que vinculaban a ambas y condenando a la misma a que pague la cantidad de 8.000.000 de pesetas solicitada, siendo su equivalencia en euros 48.080'96, más los intereses legales desde la citada fecha y hasta su completo pago. No se hace pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones procesales de D. Germán y de la entidad "LUIS VIVES ORENSE, SL." recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de los de Ourense, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, de fecha 30 de marzo de 2002, aduciendo, como motivos del recurso, en primer lugar, la inadecuada desestimación de la excepción opuesta de falta de litis consorcio pasivo necesario, considerando que debieron traerse a la litis todos aquéllos que fueron parte en el contrato de fecha 4 de diciembre de 1.996, cuya resolución se pretende, Doña Marina y "Luis Vives Sociedad Cooperativa Limitada"; en segundo lugar, se vuelve a reproducir la alegación referente a la falta de legitimación activa del demandante entendiendo que se está ante un contrato nulo; por otra parte, no es cierto que el demandante haya desembolsado cantidad alguna a la entidad demandada y, por lo que se refiere al abono de los honorarios profesionales, éstos constan que han sido satisfechos en su integridad. En relación con el primero de los alegatos, lo único probado ha sido el pago por parte de la esposa del demandante de la suma de 2.853.369 Ptas., mediante la certificación expedida por el Banco de Galicia de fecha 3 de febrero de 2.001, a cambio de 107 participaciones sociales.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de litisconsorcio, la necesidad de que actúen varios en el proceso o de que la demanda se dirija simultáneamente frente a dos personas ha sido objeto de creación y amplio desarrollo jurisprudencial, en aras de los principios, incluso de rango constitucional, de que nadie puede ser condenado sin haber gozado de la oportunidad de ser oído en juicio -"nemo debet inaudita damnari"-, presunción de veracidad de la cosa juzgada, imposibilidad de extender los efectos de la sentencia a los que no han sido parte en el juicio y, en suma, la inconveniencia de fallos contradictorios en un mismo asunto. El litisconsorcio necesario tiene como finalidad procurar que la relación jurídico-procesal esté constituida con todas las personas que, en atención a su situación,...

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