SAP Córdoba 77/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN
ECLIES:APCO:2004:236
Número de Recurso481/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIOND. JOSE MARIA MAGAÑA CALLED. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

SENTENCIA Nº 77/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

JUICIO ORDINARIO 156/02

Rollo: 481/03

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Serafin , representado por la Procuradora Sra. CABELLO GUTIERREZ y asistido por el Letrado Sr. LENDINEZ BARRANCO, contra Dª. Marí Trini , representada por el Procurador Sr. BALSERA PALACIOS y asistida del Letrado Sr. DE TORRES VIGUERA, siendo en esta alzada parte apelante D. Serafin y parte apelada Dª. Marí Trini , ambos con igual dirección técnica y representados, respectivamente, por los Procuradores Sra. CAPDEVILLA GOMEZ y Sr. PEREZ ANGULO, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Lstmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Jueza de Primera Instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo con fecha 3 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Serafin , debo absolver y absolvía a Dª Marí Trini de todos los pedimentos realizados en su contra; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 22 de enero de 2004.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su totalidad los de la sentencia apelada y

PRIMERO

Tras efectuar una crítica de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada llega el apelante a la conclusión de que la actuación de la médico, Doña Marí Trini , no fue correcta y conforme a la Lex Artis, pues no siguió mínimamente los pasos obligados y básicos en cualquier actuación médica: anamnesis o interrogatorio y exploración básica, mucho más en el caso de la cefalea, donde la dificultad de llegar a un diagnóstico acertado dada la multiplicidad de formas que puede adoptar y su diferente gravedad -cefalea orgánica o funcional- hace preciso que se extremen, tal como pusieron de manifiesto tanto el perito judicial Doctor Alfredo , como el perito de la demandada, Doctor Cosme , y la médico forense, las precauciones y cuidados haciendo una historia clínica lo más completa y detallada posible, al objeto de evitar, como en el caso que nos ocupa sucedió, que por mera desidia, apresuramiento o inercia se emitan diagnósticos equivocados que acaben con la muerte de la paciente, entendiendo que es evidente que un diagnóstico a tiempo de la hemorragia cerebral y un tratamiento inmediato hubiera sido vital para la misma, interfiriendo de manera importante en el curso de los hechos y con toda probabilidad hubiera evitado el fatal desenlace, solicitando se revoque la sentencia recurrida y se estimen los pedimentos de la demanda en la que se solicitaba la declaración de...

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