SAP Madrid, 26 de Febrero de 2002
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2002:2973 |
Número de Recurso | 835/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil dos.
a Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados AUTOBUSES URBANOS DEL SUR S.A. y SEGUROS MERCURIO S.A., y de otra, como apelada-demandante Patricia y como apelado-demandado Rogelio .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés, en fecha 1 de julio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por Dª Patricia contra D. Rogelio , Autobuses Urbanos del Sur y Mercurio S.L., debo condenar y condeno a estos demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la suma de ochocientas cincuenta y cuatro mil trescientas trece pesetas (854.313 pesetas) más los intereses legales de dicha cantidad (del artículo 20 en el caso de la Compañía aseguradora Mercurio); así como al pago de las costas causadas en el presente juicio.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Autobuses Urbanos del Sur s.a. y Seguros Mercurio s.a., admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 31 de octubre de 2002, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de 2002.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se rechazan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.
Doña Patricia , en concepto de perjudicada, ejercita la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil extracontractual por culpa contra el conductor (don Rogelio ), el propietario (la Empresa de Autobuses Urbanos del Sur s.a.) y el asegurador (Mercurio s.a.) que cubre el riesgo de la responsabilidad derivada del uso y circulación del autobús con matrícula M-2260-KN (artículos 1.902 y1.903 del Código Civil y 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).
sobre las 14 horas y 30 minutos del día 29 de septiembre de 1998, doña Patricia se encontraba en el interior del autobús número 450 con matrícula M-2260-KN como viajera, el cual, al circular por la calle Cuatro Esquinas de Leganés, dio un frenazo brusco y violento a consecuencia del cual doña Patricia recibió un fuerte golpe en el costado izquierdo.
Pretenden los demandados quedar exonerados de responsabilidad por ausencia de relación de causalidad, al haber mediado, entre su comportamiento y el resultado, una causa extraña (actuar culposo de un tercero), de tal naturaleza y entidad, que hace que su comportamiento deba ser considerado irrelevante en la "historia jurídica" del resultado lesivo. En concreto se relata la intervención de un tercer vehículo que, en un cruce regulado por semáforos, se saltó el semáforo que le afectaba y que se encontraba en fase roja, por lo que, al conductor del autobús, que se...
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