SAP Jaén 82/2004, 14 de Abril de 2004

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2004:490
Número de Recurso86/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2004
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 82

Iltmos. Sres.

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADO: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la Ciudad de Jaén, a Catorce de Abril de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 48/2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia número 86/2004, a instancia de ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES ( AGEDI), representada ante este Tribunal por la Procuradora Sra. Romero Martin y defendida por el Letrado D. Rodrigo Bercovitz Rodriguez Cano, contra SERVICIO PROFESIONAL DE MÚSICA S.L., representada ante este Tribunal por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud y defendida por el Letrado D. Carlos Garmendía Sanz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Alcalá la Real, con fecha 7 de diciembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ana Luz Vaquero Vera, en nombre y representación de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), frente a la entidad Servicio Profesional de Música, S.L., debo:

  1. Ordenar y ordeno a Servicio Profesional de Música, S.L., que suspenda la actividad de reproducción de los fonogramas del repertorio de AGEDI.

  2. Prohibir y prohibo a Servicio Profesional de Música S.L. que reanude la actividad de reproducción de los fonogramas del repertorio de AGEDI sin autorización de AGEDI.

  3. Declarar y declaro que Servicio Profesional de Música S.L. carece de derecho alguno a enervar o dejar sin efecto la prohibición de reproducción de los fonogramas del repertorio de AGEDI haciendo efectivas bajo reserva o consignando judicialmente las cantidades que deriven de las tarifas generales de AGEDI.

  4. Condenar y condeno a Servicio Profesional de Música S.L. a que indemnice a AGEDI en la suma de 105.022'80 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la actividad de reproducción y suministro para la comunicación pública desde el inicio de la misma hasta el mes de Julio de 2.003 inclusive, más los que se hayan devengado y devenguen hasta la completa ejecución de la sentencia, calculados de acuerdo con las tarifas generales de AGEDI y conforme a la formula calculada en el informepericial judicial realizado, comprendiendo dichas cantidad el pago de los intereses moratorios correspondientes desde la presentación de la demanda.

  5. Condenar y condeno a Servicio Profesional de Música S.L. al pago de las costas del presente procediiento".

Segundo

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la Sociedad demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en los motivos a los que se hará referencia y solicitando la revocación de la sentencia dictada en la instancia con desestimación íntegra de la demanda e imposición de las costas a la parte actora.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día de la fecha.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para centrar la presente resolución debe decirse que el pleito versa sobre las acciones acumuladas, de cesación de actividad y reclamación de daños y perjuicios, formuladas por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales, entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, y en concreto de los derechos que corresponden a los productores fonográficos, debidamente autorizada por Orden del Ministerio de Cultura, contra Servicio Profesional de Música, empresa cuya actividad es la de reproducción de fonogramas, mediante fijación digitalizada, para suministrarla a sus clientes ( establecimientos públicos) que son los que llevan a cabo la comunicación pública de dichos fonogramas en sus locales, y que carece de la necesaria licencia para el desarrollo de tal actividad de reproducción de los fonogramas producidos por los asociados de AGEDI; siendo precisamente esa carencia de licencia lo que motiva la petición de cese de la actividad, y el hecho de que venga desarrollando ésta, lo que funda la petición de indemnización, al amparo de lo previsto en los artículos 138 y 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril.

La sentencia dictada por el juez ,a quo", estima íntegramente la demanda, rechazando de forma individualizada y motivada, cada una de las alegaciones de la demandada, sustancialmente dirigidas a: cuestionar la legitimación activa de la actora en cuanto a los fonogramas no gestionados por ella; a justificar su actividad sin la licencia en la actitud de la entidad de gestión pretendiendo imponer condiciones abusivas o no razonables amparadas en su posición dominante y en la obligatoriedad de la licencia; a sostener la existencia de la procedencia de la autorización legal supletoria regulada en el artículo 157.2 del TRLPI por los ofrecimientos de pago a reserva realizados mediante requerimientos notariales; y, finalmente, a disentir de la tarifa pretendida por la actora en base a la que se debe fijar la indemnización que se solicita.

En el recurso que ahora resolvemos, la demandada, reitera prácticamente todas las citadas alegaciones, disintiendo de los fundamentos de la sentencia en cuanto a las distintas cuestiones que trata; mientras que la parte actora solicita la confirmación de la sentencia y por sus propios fundamentos que también trata de forma extensa.

SEGUNDO

Se mantiene por la recurrente que la cuestión sobre la legitimación activa de AGEDI, al limitarse a la gestión de los derechos de las discográficas asociadas a la misma, esto es, no de todas las existentes, debe tener repercusión en la base de aplicación de la tarifa. Al respecto solo cabe decir que el motivo no plantea una verdadera divergencia sobre lo resuelto en la sentencia, pues al fin y al cabo se trata simplemente de un matiz que ni siquiera puede tener aplicación práctica, pues en los autos no se ha probado que la demandada realice reproducciones de fonogramas producidos por discográficas no asociadas o socias de AGEDI, con lo que difícilmente podrá tenerse en cuenta en la determinación de los ingresos sobre los que aplicar la tarifa correspondiente; antes bien, el perito manifestó con rotundidad queante las manifestaciones de la propia demandada de que todo el repertorio reproducido correspondía prácticamente a producciones de las discográficas asociadas, no comprobó la existencia de otras; lo que, unido a la propia manifestación de la actora en su oposición al recurso de que su reclamación se contrae a los derechos de...

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