SAP Zaragoza, 10 de Marzo de 1999
Ponente | Don Javier Seoane Prado |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
La actora, doña A. M., reclama 1.516.067 pesetas, a don J. A., como resarcimiento por la ruptura de la promesa de matrimonio que le habría manifestado en el año 1993, y en cuya consideración fueron realizados los desembolsos que se expresan en los Hechos segundo a sexto de la demanda. Igualmente le reclama 670.000 pesetas como indemnización por la baja laboral derivada de la depresión sufrida por aquella ruptura del compromiso matrimonial.
El alcance del resarcimiento que procede por motivo de incumplimiento de la promesa de matrimonio está claramente establecido en el artículo 43 del Código Civil a cuyo tenor «El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayorde edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido», precepto cuyo contenido ha sido precisado por la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1996, según la cual «no puede desconocerse pese al incorrecto planteamiento de los motivos (porque no respetan los Hechos Probados devenidos firmes) que, precisamente, con apoyo en estos hechos resulta desmesurada la interpretación del artículo 43 del Código Civil, ya que estima «gastos hechos» y «obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido», conceptos o partidas que se avienen mal con la relación de causalidad directa que deben guardar aquéllos y éstos con la promesa de matrimonio, conceptos que, además, no pueden incluir una especie de indemnización por daños morales ya que no existe ninguna obligación de indemnizar a la novia o novio abandonado, ni introducir reproches culpabilísticos en la libre decisión de no contraer matrimonio ... pese a la promesa, con las limitaciones que este precepto entraña en orden a las consecuencias económicas del incumplimiento no se pueden imputar al mismo ninguno de los conceptos relacionados en los hechos probados. Desde luego el daño moral, causado por la frustración del proyecto matrimonial no es indemnizable bajo ninguna cobertura legal y lo mismo cabe decir del estado de depresión reflejado en el informe forense que consta en las actuaciones».
Esto es, como señala la doctrina, la finalidad del precepto no es sino la compensación por el empobrecimiento sufrido por quien ve frustradas la esperanzas surgidas de la promesa quebrantada, a consecuencia de la realización de gastos o la asunción de obligaciones que se presentan inútiles sin la celebración del matrimonio, a semejanza con lo que ocurre en los artículos 1.729 y 1.893 del Código Civil.
De lo dicho se desprende, en primer lugar, que no son indemnizables los días de baja laboral que la actora a consecuencia del trastorno adaptativo derivado del comportamiento del demandado.
Es de señalar que la prueba testifical aportada por la actora es más convincente que la del demandado sobre el extremo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Responsabilidad por ruptura de promesa de matrimonio: acción de resarcimiento de gastos y obligaciones por el incumplimiento sin causa de los esponsales
...se deberá haber realizado después de haber efectuado la promesa de matrimonio21. D) Exclusión de los daños morales: SAP de Zaragoza, de 10 de marzo de 1999 En este caso, ventilado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su sentencia de 10 de marzo de 1999, «La actora, doña A. B., reclam......
-
La promesa de matrimonio en el Ordenamiento jurídico- civil español
...hay que Page 1561 añadir que el gasto efectuado tuvo su utilidad. En esta misma línea argumental se mueve la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 10 de marzo de 1999, partiendo del presupuesto de que la actora había de ser resarcida de todos los gastos hechos en consideració......