SAP Zaragoza 220/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2006:672
Número de Recurso43/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00220/2006

SENTENCIA núm. 220 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a doce de Abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001140 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 043 de 2006, en los que aparece como parte apelante ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACION (ECA) ANTES COTAS INTERNACIONAL S.A. representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL ALCARAZ MARTINEZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER SORIA ESTERAS, y como parte apelada C.J. TOMAS GARCIA, S.L. representado por el procurador D. CARLOS ADAN SORIA y asistido por el Letrado D. JESUS BORRA POMEDA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de septiembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 1140/H-2004, instado por el Procurador Sr. Adán Soria, en nombre y representación de C.J. TOMAS GARCIA, S.L., contra COTAS INTERNACIONAL, S.A., hoy denominada ECA OCT. S.A., representada por el Procurador Sr. Alcaraz, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora 50.663,45 EUROS, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándola asimismo al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En el presente litigio la parte actora, promotora y constructora de una obra en la localidad de Utebo, demanda a "Cotas Internacional, S.A.", en su concepto de "OCT" u "Organismo de Control Técnico", por el cumplimiento defectuoso de sus obligaciones contractuales, lo que le habría originado unos daños y perjuicios que son los que le reclama a través de su demanda.

Antes que nada es preciso distinguir la figura del "OCT" de la del laboratorio o entidad de control de calidad de la edificación. Estos últimos organismos están regulados en el art 14 L.O.E . (Ley de Ordenación de la Edificación 38/99, de 5 de noviembre ) y tienen una función de controlar la calidad del proyecto, materiales etc. de una obra, a fin de asistir técnicamente al autor del encargo o al director de la ejecución de las obras. Sin embargo, los "OCT" a cuya característica pertenece la demandada, son entidades técnicas que informan a las aseguradoras sobre el proyecto y ejecución de las obras a los efectos de la cobertura o no por éstas de las garantías obligatorias a que se refiere el art 19 L.O.E .. Por lo tanto, como ha quedado palmariamente recogido en el presente juicio, este tipo de organismos constituyen una "a modo" de delegación técnica de la compañía de seguros en la obra. Y esa misión puede realizarla la aseguradora por sus propios técnicos (lo que no es habitual) o de forma externa, mediante empresas técnicas como la demandada. En su consecuencia, los informes de los "OCT" poseen una relevante posición en el fenómeno constructivo, puesto que, en buena medida, depende de ellos la concesión de las garantías obligatorias, sin cuyo otorgamiento no podría ni escriturarse ni inscribirse la obra nueva. (art 20 L.O.E .).

SEGUNDO

Centrada así jurídicamente la cuestión, también es importante realizar un seguimiento cronológico de los acontecimientos. El 7-2-2002 se suscribe el contrato de control entre actora y demandada. El estudio geológico de la obra, elaborada por Proyex, es de 1-febrero- 2001 y el proyecto básico del director de la obra es de mayo de 2002. Por lo tanto, la demandada ("COTAS") conocía y podía conocer perfectamente el sistema proyectado de cimentación y estructura y emitir su parecer técnico a la aseguradora a la que representaba técnicamente en dicha obra. De hecho, el "Informe nº 1", de "Revisión de Proyecto, cimentación y estructura", de 3- diciembre-2002 es favorable a lo que se le presentó, ratificando esa impresión técnica el 11-12-02 en un nuevo "Informe D.O.", de definición de riesgos. En éste se recoge el sistema de "cimentación por losa", con una valoración de...

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