SAP Burgos 53/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2000:121
Número de Recurso449/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 53.

En Burgos, a veintiocho de Enero de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 449 de 1.999, dimanante de los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía número 219/98, del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Burgos , sobre declaración de la existencia de una subcomunidad de propietarios y otros extremos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 27 de Julio de 1.999 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, D. Simón , y D. Mariano , mayores de edad, vecinos de Burgos, representados por la Procuradora Dª. María José Martínez Amigo y defendidos por el Letrado D. Cándido Quintana Núñez; y, como demandada- apelada, la " DIRECCION000 , DE BURGOS representada por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado

D. Antonio Payno Díaz de la Espina. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa ejercitadas y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María José Martínez Amigo, en nombre y representación de D. Simón y D. Mariano , contra la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ), representada por el Procurador D. José María Manero de Pereza, debo absolver y absuelvo a la demandada, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

  2. Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandantes se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente, se acordó señalar para la celebración de vista el día 26 de Enero pasado, a la que asistieron los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se ejercita por la parte actora apelante una acción de reconocimiento de la existencia de una subcomunidad de garajes dentro de la Comunidad de Propietarios general, y una acción de nulidad de los acuerdos adoptados por la segunda mediante los cuales se revocaron los cargos anteriormente elegidos para la primera y se acordó bloquear la cuenta bancaria que la citada subcomunidad tenía abierta para la gestión de las cuotas abonadas por sus miembros.

Segundo

La posibilidad de existencia de la mencionada subcomunidad se ampara en que dentro de la Comunidad general de la DIRECCION000 ), existen determinados propietarios que lo son solo de plazas de garaje, que se encuentran ubicadas además en dos de los tres sótanos del edificio, en el sótano segundo y primero exterior, y en el acuerdo adoptado por la Comunidad general de fecha 19.06.96 por el que se acordó que a partir del 1 de julio del citado año la gestión administrativa de dichos garajes se efectuaría de forma independiente de la del resto, nombrándose al efecto por los propietarios de esas plazas de garaje a un Presidente, Secretario y Administrador, siendo los dos primeros los demandantes. Aunque la existencia de subcomunidades dentro de una Comunidad general se encuentra admitida por la jurisprudencia, para que a dichas comunidades parciales les sean de aplicación los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal, y, para que, en definitiva, se les reconozca una existencia separada de la Comunidad general, es necesario que se den en ella los presupuestos del artículo 3 de la Ley, en cuanto que sus miembros deben ser, a la vez, propietarios exclusivos de un espacio suficiente mente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, y copropietarios, junto con los demás...

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