SAP Jaén 527/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2000:1857
Número de Recurso490/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 527

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a tres de Noviembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el nº 211 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina , rollo de apelación de esta Audiencia nº 490 del año 1.999, a instancia de Dª. Ana María , representado ante este Tribunal, como apelada, por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sra, Navarro Moreno, contra D. Lorenzo , representado ante el Tribunal, como apelante por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sra. Suarez Gallego.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, con fecha 4 de Septiembre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda planteada en los autos civiles de JUICIO MENOR CUANTIA Número 211/98 seguidos en este Juzgado a instancia de DOÑA Ana María representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA Mª JOSE MARTINEZ CASAS y asistida por la Letrada DOÑA Mª. DOLORES NAVARRO MORENO contra DON Lorenzo cuya representación es ostentada por el Procurador de los Tribunales PEDRO MORENO CRESPO y su asistencia jurídica es dirigida por DOÑA NICOLASA SUAREZ GALLEGO, DEBO DECLARAR Y DECLARO: A) Que DOÑA Ana María es dueña del solar litigioso.- B) Que DON Lorenzo ha edificado en suelo ajeno, condenándole en consecuencia a pagar el valor de mercado del terreno, cantidad que deberá acreditarse en trámite de ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado D. Lorenzo , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vistael día 30 de Octubre de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo solicitado en la contestación de la demanda y que se argumentara en los Fundamentos de Derecho de esta resolución, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas ala parte contraria por ser la sentencia ajustada a Derecho.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano .

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia tiene que ser confirmada, aunque sus Fundamentos de Derecho se tienen que completar con los de esta resolución. Solicitaba la actora en la demanda que se declarase que era dueña del solar litigioso y en segundo lugar que se declarase igualmente que el...

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