SAP Pontevedra 166/2002, 20 de Junio de 2002

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2002:2147
Número de Recurso3018/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADODª. Dª. ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZD. JAIME ESAIN MANRESA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 3018 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO.

Magistrados:

Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ

D. JAIME ESAIN MANRESA

S E N T E N C I A N° 166

En PONTEVEDRA, a veinte de Junio de dos mil dos .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 32/00, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION MARIN NÚM. 1, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandantes-reconvenidos D. Diego y Dª María , y de otra como apelado y demandado- reconviniente D. Asunción , en el Juicio cognición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 2 de abril de 2001, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 1 de Marín, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dª Ursula Pardo de Ponte, en representación de D. Diego y D. María , contra D. Asunción , debo condenar y condeno a la demandada a restituir a los demandantes el muro de contención lindante con la parte Este de su finca en el tramo identificado por el Sr. Perito en el plano n° 1 y que se describe en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, debiendo la demandada retirar el muro de bloques construido pegado a dicho muro, así como lo construido apoyado en él, debiendo respetar, en caso de nueva construcción, la distancia de retranqueo impuesta por las normas subsidiarias municipales; y estimando la reconvención formulada por la representación de la demandada, debo condenar y condeno a los demandantes a retirar el nogal plantado junto al muro de litis como mínimo a la distancia de dos metros. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero, y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, la demandada presentó escrito impugnando la resolución y formulando oposición al recurso contrario.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 465 de la mencionada LEC, se señaló para deliberación, votación y Fallo el día 19 de junio de 2002.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Sólo se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada, en cuanto no se opongan al cuerpo de la presente.

PRIMERO

La doble impugnación deducida por las partes en esta alzada hace aconsejable el análisis separado de los dos pedimentos principales suplicados en demanda, bien entendido que lo pretendido en reconvención fue objeto de expreso allanamiento por la actora reconvenida.

SEGUNDO

Solicita de principio la parte demandante la demolición del galpón e instalaciones construidas en zona de colindancia por la demandada, basándose en el incumplimiento del retranqueo impuesto a la zona por la normativa urbanística, e invocando el art. 305 de la Ley del Suelo.

Esta Sección ha tenido reciente oportunidad de declarar en

S. 14.3.2002, con referencia a SS.TS 20.1.1983, 3.6.1986 y 14.7.1990, que el citado precepto legal, vigente a tenor de Disposición Derogatoria Unica de Ley 13 de abril de 1998, merece en todo caso una interpretación restrictiva, por suponer una excepción a la regla general de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, exigiéndose siempre la afección de intereses particulares, pues si sólo se vulnerase un interés general la...

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