SAP Madrid, 27 de Marzo de 2001

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2001:4532
Número de Recurso539/1998
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN RIOMONTE, representada por el Procurador Sr. Gamarra Megias y asistida del Letrado Sr. Ochando Estevez, y de otra, como demandado-apelado en estrados AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Collado Villalba, en fecha 28 de noviembre de 1997, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Maria Muñoz Ariza en representación de la Entidad Urbanistica de Conservación de la Urbanización Riomonte y, en consecuencia, condeno al Ayuntamiento de Galapagar a abonar a la actora la cantidad de tres millones quinientas setenta y ocho mil novecientas cincuenta y ocho pesetas (3.578.958.- pts.) más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que compareció la parte apelante, sin haberlo verificado la parte apelada por lo que se han entendido en cuanto a ésta las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 21 de Marzo de 2001, tuvo lugar con la sola asistencia del Letrado de la parte apelante que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los de la resolución apelada, en cuanto se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Riomonte , alza hoy ésta el presente recurso al entender la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, por el error en que ha incurrido el Juzgador "a quo" a la hora de valorar la prueba, en un particular concreto; el momento en que nace la obligación de pago de cuotas por el Ayuntamiento de Galapagar, rebelde en este procedimiento, suplicando por ello una nueva resolución que estime íntegramente los pedimentos contenidos en el escrito rector del procedimiento.

SEGUNDO

Centrado en este motivo el objeto de esta alzada y dando por reproducido el fundamento primero de la Sentencia de Instancia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR