SAP Baleares 437/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2005:1247
Número de Recurso127/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00437/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 3

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 127/2005

SENTENCIA Nº 437

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS

Dª Maria Rosa Rigo Rosselló

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a catorce de octubre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca, bajo el nº613/03, Rollo de Sala nº 127/05, entre partes, de una como actores - apelantes don Ángel Daniel y Dª Natalia, y de otra, como demandado - apelante don Juan Manuel, asistidas ambas de sus respectivos, D. Juan Beltran Mairata y D. Pedro Morell; y como demandados apelados Construcciones Arenas Rosselló 97 SL, no comparecido en esta alzada y D. Carlos Francisco.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues

H E C H O S
PRIMERO

Por la Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca, en fecha 22 de noviembre de 2004, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Natalia y D. Ángel Daniel contra Construcciones Arenas Rosselló 97 S.L., contra Don Juan Manuel y contra D. Carlos Francisco y debo absolver y absuelvo a D. Carlos Francisco de pagar la cantidad reclamado condenando solidariamente a Construcciones Arenas Rosselló 97 S.L. y a Don Juan Manuel a pagar la cantidad de 22.518,4 euros, más el 16% de IVA, más 890,42 euros, así como el pago de los intereses legales. Debiendo la parte actora pagar las costas procesales a Don Carlos Francisco, sin expresa imposición de costas para el resto de las partes conforme se expone en el fundamento jurídico sexto".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de la parte actora don Ángel Daniel y doña Natalia, y de la codemandada don Juan Manuel, mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 3 de octubre del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia apelada, solo en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora don Ángel Daniel y doña Natalia, acción personal ex art. 1.591 del Código Civil, para conseguir le sean indemnizados en 40.428,98 ?. los vicios ruinógenos aparecidos en la vivienda, demandando a todos los que han intervenido en el proceso constructivo: la empresa constructora Construcciones Arenas Rosselló 97, S.L., y el aparejador don Juan Manuel, ampliando luego la demanda al arquitecto don Carlos Francisco.

Relata la parte actora que encargaron la construcción de su vivienda unifamiliar aislada y posteriormente de una piscina, en el solar nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Sa Pobla a la empresa demandada Construcciones Arenas Rosselló 97, S.L., según proyecto del Arquitecto don Carlos Francisco y bajo la dirección de obras de éste y del Arquitecto Técnico don Juan Manuel; que las obras fueron ejecutadas los durante los años 1999 y 2000, habiendo pagado el total importe de las mismas; que al poco de concluirse han empezado a abrirse grietas y asentamientos en parte de las terrazas exteriores que circundan la vivienda debido a una mala ejecución de la base de la terraza, cuyo mayor detalle se especifica en el dictamen pericial que acompaña, el cual señala las diferentes operaciones a realizar para proceder a su debida reparación y cuyo coste calcula en la cantidad de 40.428,98 ? que es el importe que pretende ser resarcido solidariamente de los demandados.

Pretensiones éstas a las que han opuesto los demandados comparecidos en la instancia, según consta en sus respectivos escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima parcialmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

Tanto la parte actora don Ángel Daniel y doña Natalia, como el aparejador codemandado don Juan Manuel, se levantan en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando en lo menester la de instancia, estime sus respectivas pretensiones, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por las respectivas contrapartes, interesando de la Sala el arquitecto don Carlos Francisco la confirmación de la sentencia.

TERCERO

La parte actora don Ángel Daniel y doña Natalia, ha articulado en tres motivos el recurso de apelación que sostienen: Uno, la aceptación del total importe en que pericialmente han sido evaluada la reparación, dos, la condena, además, del arquitecto y, tres, subsidiariamente, en caso de no condenarse al arquitecto que por lo menos no se le impongan sus costas de la instancia.

Por su parte, el aparejador don Juan Manuel centra su recurso de apelación únicamente en su absolución.

CUARTO

En el dictamen aportado por la parte actora, efectuado por el arquitecto don Jose Luis, así como en el emitido por el perito Arquitecto de nombramiento judicial don Luis Andrés, que obran a los folios 135 y 456, y siguientes, se revela, con total identidad, el vicio ruinógeno que padece el edificio objeto del presente litigio, que presenta unas deficiencias generalizadas de grietas, fisuras y hundimientos en la terraza que circunda la vivienda.

El concepto de ruina, que constituye el presupuesto de hecho para la aplicación del excepcional...

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