SAP Baleares 342/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2002:1738
Número de Recurso181/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 342

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Junio de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm Quince de Palma, bajo el número 295/1999, Rollo de Sala numero 181/2002, entre partes, de una como actor-apelante por vía principal D. Carlos María , representado por el Procurador D. Gabriel Tomas Gill y asistido por el Letrado D. Ramon Pita da Veiga, de otra, como demandado- apelante por vía de impugnación D. Pedro Enrique , representado por el Procurador D. Luis Salvador Pascual y asistido por el Letrado D. Alfonso Diconta Quiroga.

ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia núm Quince de Palma, se dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Tomás Gill, en nombre y representación de D. Carlos María , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado D. Pedro Enrique , de la pretensión deducida de contrario, condenado a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora por vía principal y la demandada por vía de impugnación, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y Fallo el día 20 de junio de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El día 17 de abril de 1997, el Juzgado de Primera Instancia n°4 de esta Ciudad, dictó sentencia en autos 789/1995 en la que condenaba al copropietario de la finca de la CALLE000 NUM000 de esta Ciudad, don Pedro Enrique , a pagar al actor, dueño de una tercera parte del inmueble, las rentas procedentes del arriendo del edificio desde noviembre de 1992 hasta abril de 1997.

La parte actora en el presente proceso dirige de nuevo acción contra el Sr. Pedro Enrique tendente a que éste le abone los frutos desde mayo de 1997 ya que, según se alega en la demanda, desde entonces el demandante no ha percibido suma alguna en concepto de participación en los frutos civiles.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional desestima la demanda por entender el juez "a quo" que no había quedado acreditado que, desde la fecha de la anterior sentencia (abril de 1997) el inmueble hubiese estado efectivamente arrendado.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por ambas partes litigantes. La actora sostiene que aportó en periodo probatorio la sentencia dictada en el procedimiento 789/1995 del Juzgado de Primera Instancia n°4 de esta Ciudad de la que se deduce que el edificio de autos produce rentas, por lo que correspondía a la demandada acreditar lo contrario, máxime cuando en el escrito de contestación a la demanda no se niega el referido hecho.

Por su parte, la demandada reitera en su escrito de interposición del recurso la excepción de inadecuación de procedimiento que ya adujera en primera instancia. Entiende dicho recurrente que al reclamarse 292.000.- ptas de renta anual desde 1997, se sobrepasa el límite cuantitativo del juicio de cognición.

SEGUNDO

Se solicita en la demanda que se condene al Sr....

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