SAP Barcelona 303/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:5550
Número de Recurso649/2005
Número de Resolución303/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 649/2005 -D

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 511/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 303

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 511/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Matías, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de mayo de 2.005, por el/ la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Joana Menen Aventin, en nombre y representación de Don Matías, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la nulidad del acuerdo, en su unto primero, de 17.3.2004 adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad del inmueble sito en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Barcelona, por infringir el art. 14.c.h LPH, ser contrario a la ley al suponer la constitución de una servidumbre a voluntad de un propietario en la propiedad de otro, e infringir el título constitutivo (como propietario de locales, no está obligado a contribuir por la instalación de ascensor). A dicha pretensión se opuso la Comunidad demandada, en base a que se adoptó el acuerdo (encargar informe, instalar ascensor, determinar la forma de pago de la instalación) de forma válida y correcta conforme al art. 17 LPH, con 3/5 del total de propietarios que representaban los 3/5 de las cuotas de participación; y se trata de la instalación de un nuevo elemento común que integra y aumenta el valor del inmueble donde se integran los locales, debiendo contribuirse en base al art. 9.1º e) LPH y responde a un concepto más amplio o, al menos, distinto del de "entretenimiento de escalera".

La sentencia de instancia, clara y exhaustivamente motivada (tras declarar que no se aprobó presupuesto sino encargó presupuestos para su aprobación en junta posterior, que el acuerdo no obliga a variar los desagües por la finca del actor constituyendo una servidumbre, que la adopción del sobre instalación del ascensor y sobre la forma de pago fue válida) desestima la demanda, con imposición de las costas al actor. Frente a dicha resolución se alza éste al considerar que tratándose de la instalación de un elemento inexistente ( no la sustitución o restauración), que estando excluido de los gastos de "entretenimiento" de escalera según los estatutos (máxime de menos, como es la instalación del ascensor), que el acuerdo - confuso - es "subsanado" de oficio por la juzgadora de instancia ampliándolo más allá de lo que resulta acreditado, y que el acuerdo de instalación y consiguiente contribución va en u perjuicio (sin que se hayan aportado por la demandada los presupuestos e informes sobre dicha instalación), la sentencia debe ser revocada, reiterando su pretensión inicial. Con ello, el debate se reproduce en esta alzada (y ciertamente, en lo sustancial, va referido a la contribución en los gastos de instalación, ex novo, de un ascensor, por los locales bajos) disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) D. Matías (actor) es propietario de los locales comerciales del inmueble sito en Barcelona, C/ DIRECCION000, NUM000, inicialmente un local y actualmente, tres entidades registrales, que contribuyen en función del coeficiente asignado a la totalidad, estando al corriente en el pago de las cuotas vencidas (f. 9 y ss., 20 y ss., 31 y 32); de conformidad con los estatutos "los locales comerciales no contribuirán a los gastos de entretenimiento de escalera por no tener acceso a ella". 2) En Junta de Propietarios de 17.3.2004 se adoptó, por mayoría de 3/5 de la totalidad de propietarios, que representaban 3/5 de las cuotas de participación el siguiente acuerdo: "INSTAL.LACIÓ D'ASCENSOR. CREACIÓ DE DERRAMES. APROVACIÓ SI S'ESCAU. Es proposa que l'administració encarregui un informe a un tècnic que valori el fet de posar l'ascensor a la finca, des del punt de vista estructural. Sotmés a votació s'aprova per unanimitat¿.Pel tema de subvencions, s'informa que es podrien demanar diferents a diferents administracions. L'administració ho coordinarà¿.S'informa dels diferents presupostos, arribant a la conclusió que el preu pot oscilar entre

75.000 I 80.000 #, depenent de si es desvía part del clavagueram, si es necessita una nova escomesa eléctrica¿.Després de moltes deliveracions es somet a votació la instal.lació d'un ascensor a la finca, resultant de la següent manera:¿.A favor 9 vots que representen el 49'12 % de la finca¿.En contra 2 vots que representen el 12'92% de la finca¿.Es fa constar que el Sr. Matías, propietari dels locals, ha enviat un burofax oposant-se a la...

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