SAP Baleares 296/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2006:1564
Número de Recurso223/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 296/06

En Palma de Mallorca, a treinta de junio de dos mil seis.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, en el que se ha propuesto reconvención sobre el mismo objeto, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante principal, ahora apelada, DIRECCION000 , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª MARÍA DULCE RIBOT MONJO, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª JUAN ALEMANY ROSSELLÓ, y como parte demandada principal y actora reconvencional, ahora apelante, FUNDACIÓN HISPANO AMERICANA PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª MARÍA BORRÁS SANSALONI, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª GASPAR GUAITA; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma en fecha 25 de octubre de 2005 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, en el que se interpuso reconvención sobre el mismo objeto, seguidos con el número 1044/04, de los que trae causa el presente rollo de apelación -aclarada por auto de fecha 23 de marzo de 2006 -, decía en su Fallo:

"QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda principal formulada por la Procuradora Sra. Ribot Monjo, en representación de la " DIRECCION000 , DE PALMA", DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada "FUNDACIÓN HISPANOAMERICANA PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO", al pago a la actora de la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (5.839,41 euros), más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, cantidad que, desde la fecha de esta resolución, devengará a favor de la entidad demandada reconviniente el interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello con expresa condena de las costas causadas por la demanda principal a la entidad demandada, y, DESESTIMANDO íntegramente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Borrás Sansaloni, en representación de la entidad "FUNDACIÓN HISPANOAMERICANA PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la actora reconvenida " DIRECCION000 , DE PALMA", de las pretensiones deducidas de contrario contra ella, todo ello con expresa condena de las costas causadas por la demanda reconvencional a la demandada reconviniente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada principal y actora reconvencional, siendo propuesta por la misma prueba testifical y pericial en esta fase de apelación, solicitándose también por dicha parte la suspensión por hallarse en tramite causa penal; mediante auto de esta Sala fecha 28.4.06 se acordó la práctica de la testifical de Dª Aurora , denegándose la pericial y posponiendo la resolución de la petición de suspensión a la previa práctica de la prueba, con arreglo al artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En el acto de la vista, una vez practicada la prueba, la apelante reiteró en dicho acto la solicitud de suspensión del procedimiento civil por hallarse en curso la causa penal. Todo ello, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para resolver esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, y de práctica de prueba en segunda instancia; los distintos argumentos esgrimidos serán objeto de resumen en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio ordinario, la parte actora, " DIRECCION000 , DE PALMA", ejercitaba acción contra la entidad "FUNDACIÓN HISPANOAMERICANA PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO" sobre reclamación de cantidad, alegando como fundamento de su pretensión los hechos que a continuación, sucintamente, se relacionan: "Que en fecha 13 de abril de 2000, la Comunidad de Propietarios demandante, reunida en Junta General Ordinaria, acordó encomendar a un aparejador la elaboración de un informe sobre el estado de la fachada y medidas a adoptar, y, reunida la Comunidad en Junta General Extraordinaria, en fecha 5 de marzo de 2002, a la que asistió Dª Raquel , como titular del piso sito en CALLE000 , NUM000 NUM002 , NUM001 NUM003 , de Palma, se acuerda por mayoría la reparación de la fachada, y, en Junta General Ordinaria de 7 de mayo de 2002, se hace mención de la existencia de 4 presupuestos para efectuar las obras, haciendo entrega de un nuevo presupuesto la Sra. Raquel , decidiendo que sea la comisión nombrada en Junta General Ordinaria de fecha 17 de abril de 2001, la que estudia y decida al respecto en posterior Junta General; en Junta General Extraordinaria de fecha 11 de junio de 2002, a la que asiste la Sra. Raquel , se decide la elección del presupuesto presentado por "Arba", dejando constancia de sudisconformidad la Sra. Raquel , estableciéndose como forma de pago conforme a las cuotas respectivas de cada propietario; en Junta General Extraordinaria de fecha 20 de marzo de 2003, se informa del mal estado de la fachada, y, ante el incumplimiento de la primera constructora, que se desentendió de las obras, pese a haber cobrado parte de las mismas, se encomiendan a "Restaurotec, S.L.", lo que provoca una derrama adicional de 41.000 euros; en Junta General Ordinaria de fecha 27 de mayo de 2003, se acuerda por unanimidad, a excepción de la Sra. Raquel , la reclamación vía judicial de la deuda contraída con la DIRECCION000 , que ascendía a la suma de 5.000,14 euros, iniciándose procedimiento monitorio contra Dª Raquel , oponiéndose al mismo negando la titularidad del inmueble, y, a la vista de la certificación registral en la que aparecía como titular "Cupolican, S.L.", y, en Junta General Extraordinaria, de fecha 11 de diciembre de 2003, a la que acudieron la Sra. Raquel , y, su hijo, el Sr. Juan Ramón , se acordó proceder judicialmente contra el titular del piso NUM001 NUM003 , de la escalera NUM000 - NUM002 , interponiéndose nuevo juicio monitorio, oponiéndose la mercantil "Cupolian, S.L.", alegando no ser la titular del inmueble, derivando las cantidades adeudadas de las derramas efectuadas con ocasión de las obras ejecutadas en la fachada del inmueble, ascendiendo a la suma de 128.750,31 euros, más 41.000 euros por trabajos extras, y, a la cuota correspondiente al inmueble de la demandada, 3,44%, corresponde una cantidad de 5.839,41 euros". Alegó a continuación la parte demandante los fundamentos legales que estimó de aplicación al caso, terminando por suplicar el dictado de una sentencia por la que se condene a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 5.839,41 euros, más las cantidades que se fueren devengando durante la tramitación del procedimiento, intereses legales, gastos y costas del procedimiento.

La demandada se opuso a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, interesando su desestimación con imposición de costas a la actora y formulando reconvención sobre reclamación de cantidad en base a los hechos y fundamentos legales que estimó de aplicación, solicitando el dictado de una sentencia en la que se condenara a la actora reconvenida al pago de la suma de 3.300 euros, más el interés legal desde la fecha de la reconvención, y a la obligación de sustituir los hierros del balcón, eliminando el travesaño existente que en la actualidad los aguanta.

La parte demandada en reconvención se opuso a la misma, solicitando su desestimación.

En la audiencia previa la parte demandada principal y actora reconvencional alegó que, con posterioridad a la contestación a la demanda, se había producido la supresión del travesaño de sujeción de los hierros de los balcones, que era uno de los pedimentos de la demanda reconvencional, manifestando la contraparte no tener conocimiento de ello.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo contenido se resumirá en el presente fundamento jurídico, exponía lo que se dirá:

· Por la parte actora se ejercita una acción dirigida a que se condene a la entidad demandada, en su condición de propietaria y titular registral del piso sito en CALLE000 , NUM000 NUM002 , NUM001 NUM003

, de Palma, integrado en la Comunidad de Propietarios demandante, a satisfacer a la actora la suma de

5.839,41 euros, que se corresponde con la parte que le corresponde abonar a la misma, según su cuota de propiedad, por la ejecución de obras de reparación de la fachada del inmueble, cuyos presupuestos fueron aprobados por la Junta de Propietarios, gastos que debían ser abonados en el período que va desde julio de 2002 a julio de 2003, la suma de 4.429,01 euros, a razón de 369,08 euros mensuales, y, de abril a junio de 2003, la suma de 1.410,40 euros, a razón de 470,13 euros mensuales; por su parte la entidad demandada formuló reconvención en reclamación de la suma de 3.300 euros, más el...

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