SAP Baleares 26/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2003:109
Número de Recurso617/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 26

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a diez y seis de enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Palma,

bajo el n° 596/01, Rollo de Sala n° 617/02, entre partes, de una como demandada - apelante D.

Ernesto , D. Alfredo y Dña. Francisca , representado el primero por el Procurador Dña. Marta Font Jaume y los

segundos por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font, y de otra, como actora - apelada

Dña. María Angeles , representada por el Procurador Dña. Nancy Ruys

Van Noolen, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Juan Escandell Torres, D. José

Carlos Leal Feito y D. Miguel Galmés Rotger. Ha sido parte demandada en constante rebeldía

Dña. María .

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Palma, en fecha 6 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " Que estimando la demanda formulada por Dña. Nancy Ruys Van Noolen, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. María Angeles , se formuló demanda (sic.) contra D. Ernesto , Dña. María , Dña. Francisca Y D. Alfredo ; debo condenar y condeno a los demandados a que procedan a la retirada de las marquesinas instaladasrespectivamente en los locales de su propiedad y adosadas a la fachada del edificio denominado " DIRECCION000 ", reponiendo dichos elementos a su estado original, bajo apercibimiento de que de no efectuarlo en el plazo que se determine en ejecución de Sentencia, se facultará a la actora a realizarlo a su costa. Condenando, asimismo, a los demandados al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se prepararon e interpusieron recursos de apelación por la representación de las partes codemandadas, que fueron admitidos, y seguidos los recursos por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de enero del presente año, quedando los presentes recursos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Postula la propietaria de la entidad número NUM000 , piso NUM001 , vivienda puerta NUM002 , Bloque NUM003 , del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal denominado " DIRECCION000 ", sito en la CALLE000 n° NUM004 de Santa Ponsa, término municipal de Calviá, la condena de los copropietarios de los locales comerciales números NUM005 , NUM006 y NUM007 , ubicados en los bajos del indicado edificio, a demoler las obras ejecutadas consistentes en la instalación de una marquesina fija en la terraza común de uso privativo de los demandados sin la autorización unánime de los restantes comuneros, reponiendo dicha zona común al estado anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 y 17 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Se oponen los demandados a dicha pretensión alegando, en primer lugar, que la colocación de las marquesinas fue autorizada por acuerdo mayoritario adoptado en la junta extraordinaria de la Comunidad de fecha 17 de agosto de 2001, y, además, las mismas vienen a sustituir a los antiguos toldos y marquesinas existentes desde hace más de 10 años al objeto de lograr una uniformidad que mejorara la estética del edificio, conforme a lo acordado en la junta de propietarios celebrada el 1 de marzo de 1999 y ratificado el acuerdo en la de fecha 2 de febrero de 2000, por lo que la pretensión actuada no se ajusta a un ejercicio leal en defensa de los intereses comunitarios ni supone otra instalación distinta de la existente que afecte a la configuración externa del edificio que precise de la unanimidad, todo ello sin olvidar el agravio comparativo que supone que los restantes locales puedan mantener la marquesina nuevamente instalada. La sentencia que pone fin al anterior grado jurisdiccional decide estimar íntegramente la demanda argumentando que, indiscutida la realidad de la colocación de las marquesinas cubriendo una terraza común de uso privativo, la innovación no viene amparada por el título constitutivo y ni por la autorización de la mayoría de propietarios por afectar a un elemento común que precisa de la unanimidad, así como tampoco puede sostenerse que se trate de un simple cambio de las anteriormente existentes cuya demolición implique abuso de...

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