SAP Madrid, 12 de Noviembre de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:13213
Número de Recurso319/2001
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre propiedad horizontal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada DOÑA Pilar , y de otra, como demandada-apelante.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 20 de marzo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesto por el Procurador Sr. Romay Perez en nombre y representación de Dª. Pilar frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Deleito García, debo condenar y condeno a la demandada a realizar las obras necesarias para la supresión de las humedades en el piso sótano letra B del edificio, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 7 de Noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentción jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la cuestión controvertida en el procedimiento y para su adecuada resolución resulta necesario efectuar una sumaria exposición de los hechos que la motivan, que son los siguientes:

  1. La demandante, Doña Pilar , es propietaria de la vivienda, letra B, situada en la planta sótano de lacasa nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Madrid.

  2. Aparte de la gotera a la que se alude en la Junta de Propietarios celebrada el 23 de octubre de 1994 (asunto 2º) -folio 98-, al parecer ocasionada en la vivienda de la actora por su convecino Don Adolfo , que en la Junta de 15 de enero de 1995 se dice que queda sin resolver por considerar los propietarios que solo afectaba a los interesados pero no a la Comunidad, en esta misma Junta Doña Pilar (asunto 5º) ya se quejó de "humedades por la bajada en la escalera derecha" -folio 102 a 104-. Problema de humedad en la entrada del portal y sótanos que se volvió a tratar en las Juntas de 2 de junio de 1995, 7 de enero y 29 de noviembre de 1998 -folios 105 a 113-. Asimismo consta, y la demandante admite en el hecho segundo del escrito de demanda, que en el mes de diciembre de 1997 se repararon "las tuberías generales de bajada de la finca", incorporando la Comunidad de Propietarios, como documento nº 2 y 3 -folios 22 bis y 23- las facturas que así lo acreditan, siendo completada la obra con "la reparación de las humedades del dormitorio del bajo haciendo por el patio un butrón en el muro para ver de donde proceden reparándolo después" (SIC), realizada el 3 de junio de 1998, según factura de esa fecha de Bernal Ledesma, S.L. -documento 4 de la contestación, folios 24 y 25-. Los documentos 5 y 6 -folios 26 a 28- no se refieren a las humedades origen de la demanda.

  3. El 28 de mayo de 1998 Doña Pilar formuló denuncia contra la Comunidad de Propietarios ante la Junta Municipal del Distrito de Villaverde con el siguiente tenor: "que proviene humedad del patio de la Comunidad. He pintado varias veces y vuelve a salir la humedad otra vez...". A raíz de esta denuncia el Arquitecto Técnico Municipal Don Rafael efectuó una visita de inspección a la vivienda emitiendo el 10 de junio de 1998 el correspondiente informe, del que interesa destacar que el suelo del patio esta a cota unos 15 cm. más alta que el piso de la vivienda, que aprecia algunas manchas de humedad en los bajos de paramentos del cerramiento que dá al patio en un dormitorio y el salón, que carece de cámara y aislamiento y que "la causa probable es debido a las ultimas lluvias o a deficiencias en el saneamiento, la humedad procedente del suelo se transmite por capilaridad por ausencia de impermeabilización y por estar el suelo en contacto con el terreno a cota ligeramente inferior a la del patio". Propuso como solución aislar el suelo de la vivienda del terreno, colocar una barrera de vapor en el arranque del muro, dotar al cerramiento de cámara con aislamiento y reparar posibles deficiencias en el saneamiento. Ante una nueva denuncia de la Sra. Pilar presentada el 19 de junio de 1998, el Técnico...

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