SAP Madrid 295/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2008:9488 |
Número de Recurso | 272/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 295/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00295/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 295
Rollo: RECURSO DE APELACION 272 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En MADRID, a dieciséis de junio de dos mil ocho
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 502/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 272/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª. Blanca, representada por la Procuradora Sra. Dª. MARIA BELEN LOMBARDIA DEL POZO, y de otra, como demandada y hoy apelada CDAD. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 MADRID, representada por la Procuradora Sra. Dª. MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ; sobre Propiedad Horizontal. Instalación de ascensor.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 200o, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >Fallo: que ESTIMANDO COMO ESTIMO en parte la demanda formulada por el procurador D. Blanca representado por el Procurador Dña. Belen Lombarda del del Pozo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 representado por el Procurador/a D/ña. PILAR MOYANO NUÑEZ DEBO DECLARAR nulo el acuerdo de la Junta de Propietarios de 8 de octubre de 2003 solo en cuanto a la exoneración de pago de los bajos y locales, que debe entenderse exclusivamente exonerados respecto a los gastos de mantenimiento y conservación,así como nula la distribución de las derramas por alturas,pues deberán ser por cuotas de participación y debo CONDENAR Y CONDENO a la demamndada a pasar por tal declaración sin expresa condena en costas".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 11 de junio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Queda constreñido el ámbito de esta alzada a la omisión por el fallo recurrido de la declaración de "la NULIDAD PARCIAL del Acuerdo...
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