SAP Baleares 691/2002, 16 de Diciembre de 2002
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2002:3259 |
Número de Recurso | 664/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 691/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 691
Iltmo. Sr. Presidente
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados
D. SANTIAGO OLIVER BARCELO
DÑA. ISABEL MARIA ALEMANY AMENGUAL
PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de diciembre de dos
mil dos.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera
Instancia Número 2 de Palma, bajo el Número 750/01,
Rollo de Sala Número 664/02, entre partes, de una como
demandado-apelante D. Juan Francisco , representado
por el Procurador Sr. José Sastre Santandreu y defendido
por el Letrado Sr. Bernardo García Vidal; y de otra como
demandante-apelada "COMUNIDAD PROPIETARIOS" c/ Iglesias
Cañellas, 11 escalera B, Palma, representada por el
Procurador Sr. Jesús Molina Romero y defendido por el
Letrado Sr. Andrés Caparrós Segovia.
ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.
Por el Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma en fecha 1/7/02, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente a la demanda formulada por el procurador Sr. Molina Romero en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la c/ Iglesias Cañellas n° 11, esc. B de Palma de Mallorca contra D. Juan Francisco representado por el procurador Sr. Sastre Santandreu, debo declarar y declaro que las obras realizadas en los locales n° NUM000 y NUM001 del edificio propiedad del demandado en lo que se refiere al cerramiento del patio o terraza trasero, modificación de puerta de acceso al local, apertura de cuatro ventanas y rellenado de terraza delantera, suponen una modificación de elementos comunes y alteración de la configuración exterior del edificio, sin autorización de la comunidad. En consecuencia con ello, debo condenar y condeno al demandado a la retirada de las obras realizadas, llevando a cabo las obras necesarias para restablecer el edificio a su estado anterior en el plazo que legalmente se establezca con apercibimiento de las costas causadas en este procedimiento".
Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 9 de diciembre del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La Comunidad de Propietarios del Edificio sito en el n° 11, escalera B, de calle Iglesias Cañellas, de esta Ciudad, formuló demanda contra D. Juan Francisco (propietario) y Dª Estela (usufructuaria) de los locales contiguos, n° NUM000 y NUM001 del mencionado Edificio, a fin de que cesaren en las obras y repusieren el mismo a su anterior estado por ejecutadas en elementos comunes, desistiendo respecto de la segunda, a 14-febrero-2002; la cual fue estimada íntegramente en la instancia por Sentencia de fecha 1- junio-2002 y Auto de 31-julio siguiente; contra cuya resolución se alza la parte demandada alegando que las obras se realizaron sobre terrazas de su propiedad, con licencias administrativas, con cerramientos para independizar su propiedad, y sin alterar elementos comunes ni desmerecer del resto de la finca.
La parte actora se opone al recurso formalizado de adverso, alegando con carácter previo la inadmisibilidad del recurso por no exponer la contraparte los pronunciamientos impugnados, a que las obras modifican la configuración exterior del edificio y alteran elementos comunes, que no ha habido abuso de derecho imputable a la actora, e interesa la desestimación del recurso por confirmación de la resolución recurrida.
Este Tribunal da por reproducida la relación de extremos acreditados, expuestos por el Juzgador de instancia en el considerando segundo de la resolución impugnada, evitando inútiles repeticiones, si bien procede reseñar ciertas matizaciones a los anteriores, tales como:
-
) Tras la descripción registral de los locales n° NUM000 y NUM001 de orden, se debe puntualizar que ambos lindan por frente con la misma calle...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Baleares 20/2007, 23 de Enero de 2007
...más sencillo y barato colocar una sombrilla que construir ese porche sin autorización de la comunidad. Se cita la sentencia de la AP Baleares, Secc 5ª, de 16-12-2002, Ponente D. Santiago Oliver Barceló; "Modificación de la configuración exterior del edificio por cierre de terraza privativa"......