SAP Murcia 5/2003, 8 de Enero de 2003

PonenteJULIA FRESNEDA ANDRES
ECLIES:APMU:2003:23
Número de Recurso481/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

D. Fernando Fernández Espinar LópezD. Matías Soria Fernandez MayoralasDª. Dª. Julia Fresneda Andrés

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

CARTAGENA (MURCIA)

ROLLO DE APELACIÓN N° 481/02

ORDINARIO N° 267/01

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1

SAN JAVIER (MURCIA)

SENTENCIA N° 5

Ilmos Sres:

D. Fernando Fernández Espinar López

Presidente

Don Matías Soria Fernandez Mayoralas

Doña Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En Cartagena a 8 de enero de 2.003

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murciacon sede en Cartagena, integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos del Juicio Ordinario n° 267/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n°1 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora Dª

Filomena

, representada en la instancia por el Procurador Sra. Martínez Martínez y asistida del Letrado Sr. García García, interviniendo como parte apelada, la demandada, Dª Soledad

Y D. Juan Manuel

, representada en la instancia por el Procurador Sra. Muñoz Ros y asistida del Letrado Sr. Alvarado Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2.002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa Nievez Martínez en los autos de Juicio Ordinario n° 267/01 DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DOÑA

Soledad

Y A D. Juan Manuel

, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la citada parte actora, con base en las alegaciones manifestadas en su escrito de interposición y se dan por reproducidas, tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 455 y ssde la vigente LEC., oponiéndose al mismo la parte demandada en los términos que constan en autos. Remitidos los autos a este Tribunal se formó el correspondiente Rollo de apelación, con el número 481/02, tras los trámites oportunos, y previa votación y fallo señalada el día 3 de diciembre de 2.002, sin celebración de vista, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia han sido observadas las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente Dª Julia Fresneda Andrés, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante interesa la revocación de la sentencia de instancia y estimación de su demanda alegando, en suma, para ello la inexistencia de acuerdo unánime para la variación del uso de un elemento común en beneficio exclusivo de uno de los propietarios por lo que resultan infringidos diversos preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal, Ley Hipotecaria y Código Civil.

La parte apelada se opone a ello interesando la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El supuesto fáctico sometido a debate es la utilización por parte de los demandados de un elemento común (patio interior) destinado en su origen a vistas y ventilación. En dicho patio se ha efectuado un cerramiento parcial con Uralita.

Alega el apelante la falta de consentimiento unánime de los copropietarios para el cambio de destino de dicho elemento común, dado que el acta que contiene la autorización para usar el patio a los pisos primeros no refleja las personas que adoptaron el acuerdo ni éste ha tenido acceso al Registro. Unanimidad requerida porque talutilización implica un cambio de destino de un elemento común que afecta al título constitutivo, resultando errónea la apreciación y valoración efectuada por la Juzgadora sobre dicho documento, así como, en todo caso, la existencia de un consentimiento tácito por el transcurso del tiempo.

TERCERO

Revisada la prueba, y en concreto el acta que se dice manipulada o falseada mediante la adición de folios, se ha de concluir que, en su aspecto externo, tal alegación ni ha resultado acreditadani resulta verosímil, el Libro de actas se encuentra legalizado por el Juzgado de Primera Instancia de San Javier, en fecha 11 de julio de 1.990, en cuya diligencia se hace constar que contiene 50 folios útiles, apareciendo en cada uno de ellos elsello del Juzgado. En cuanto a la validez interna del acuerdo objeto de debate, en el acta, primera del libro, celebrada el...

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