SAP Cádiz 274/2002, 16 de Julio de 2002
Ponente | LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ |
ECLI | ES:APCA:2002:1989 |
Número de Recurso | 216/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 274/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
D. Lourdes Marín FernándezD. Ignacio Rodríguez Bermúdez de CastroD. Luis Alfredo de Diego y Díez
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 216/2002.
Juzgado de 1.ª Instancia núm. 6 de Jerez de la Frontera (Cádiz).
Autos de juicio de reclamación cuotas propiedad horizontal núm. 229/2000.
En la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz),a 16 de julio de 2002.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
(Sección 8.ª)
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª. Lourdes Marín Fernández
Magistrados:
D. Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro.
D. Luis Alfredo de Diego y Díez
La Sección 8ª. de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede permanente en Jerez de la Frontera, compuesta por los magistrados indicados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 274-
Este Tribunal ha visto y examinado el recurso de apelación registrado como rollo 216/2002, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jerez de la Frontera, en el juicio 229/2000, sobre reclamación de cuotas propiedad horizontal. Han sido partes:
Apelantes: Juan María y Camila
Procurador: D. José Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón.
Letrada: D.ª Concepción Hidalgo García.
Apelada: Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , bloque NUM000 .
Procuradora: D.ª Rosario Rodríguez Guerrero.
Letrado: D. Francisco Gassín de la Peña.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alfredo de Diego y Díez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Y, fundada la presente resolución en los siguientes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El pasado día 19 de enero de 2001, la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jerez de la Frontera dictó sentencia en los autos de juicio de reclamación cuotas propiedad Horizontal 229/2000, con el siguiente pronunciamiento:
"Estimando la demanda formulada por la procuradora D. Rosario Rodríguez Guerrero en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 bloque NUM000 contra D. Juan María y D. Camila , condeno a éstos a abonar a la Comunidad actora la suma de 75.500 pesetas, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.»
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados. Tramitado el recurso, el juzgado a quo elevó los autos a este Tribunal donde se recibieron el día 0 de mayo de 2002, formándose el oportuno rollo de Sala con designación de Ponente. Por auto de 12 de junio se requirió a la parte apelante para que justificase documentalmente el reconocimiento a su favor del derecho a litigar gratuitamente, presentándolo el 26 de junio. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para deliberación, votación y Fallo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras informar a la Sala al respecto, el Ponente expresa en esta resolución el parecer de aquélla.
En la sustanciación de este recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
La defensa de los apelantes reproduce en esta alzada la excepción procesal que ya le fue rechazada acertadamente en la primera instancia; a saber: defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Fundamenta esta excepción en que no se ha acompañado con la demanda la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda reclamada. expedida por quien actúa como Secretario de aquélla (art. 21.2 LPH). La juzgadora de instancia despejó con buen criterio tal excepción apuntando literalmente que "si bien es cierto que la...
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