SAP Cádiz 6/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2004:1674
Número de Recurso169/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. RAFAEL DEL RIO DELGADOD. MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A 6/05

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Rafael del Río Delgado

MAGISTRADOS

Manuel Estrella Ruiz

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE EL PUETO DE SANTA MARIA

JUICIO ORDINARIO Nº 674/2003

ROLLO DE SALA Nº 169/2004

En Cádiz a 30 de diciembre de 2004.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido Carlos , quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Calvo Guerrero.

Como apelados han comparecido Juan Carlos y María Dolores , quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Arias.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de El Puerto de Santa María por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 8/junio/2004 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 674/2003, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de partir del hecho acreditado en autos - y aceptado por las partes- de que el patio interior sobre el que se ha llevado a efecto la construcción litigiosa es un elemento común. La siguiente premisa, que aparentemente también está asumida por las partes, se refiere al hecho de haberse llevado a efecto la obra sin autorización de la Comunidad de Propietarios. Así las cosas la conclusión del silogismo es bien simple desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal: la construcción litigiosa es ilegal por indicarlo así expresamente los arts. 7.1, inciso 2º, 9.1,a y 12 de la citada Ley.

Ahora bien, no hace falta decir que el problema que se nos plantea es otro, aunque no debamos nunca olvidar las premisas de las que necesariamente hemos partido. De la prueba practicada en autos -señaladamente las fotografías que acompañan a la demanda y acta de reconocimiento judicial- se sigue que en el patio común del inmueble otros dos vecinos han realizado obras de similar factura a la que llevaron a cabo los apelados. De las cuatro partes en que se divide el nivel inferior del patio común, una ha sido cubierta con techo de uralita, otra permanece sin cubierta, esto es, en su estado original, la tercera ha sido cubierta con obra de mampostería y...

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