SAP Madrid 199/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2004:4752
Número de Recurso930/2002
Número de Resolución199/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00199/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 930/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 525/1996, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 930/2002, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 DE MADRID, y como apelado Blanca y CENTRO ODONTOLÓGICO DE MADRID S.A., sobre propiedad horizontal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 5 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la falta de legitimación activa de la DIRECCION000 de Madrid para el ejercicio de la acción de reposición de los elementos comunes al estado anterior a la ejecución de las obras de apertura de puerta, establecimiento de un ventanal y construcción de acera y en su mérito sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Simón en nombre y representación de la DIRECCION000 de Madrid contra Blanca y Centro Odontológico de Madrid S.A. y en su mérito absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La DIRECCION000 DE MADRID interpuso demanda contra DOÑA Blanca en la que tras señalar que en el local nº NUM000 del inmueble, propiedad de la demandada, se había instalado un consultorio odontológico, explotado al parecer por una organización denominada CENTRO ODONTOLÓGICO DE MADRID, S.A., actividad no permitida por el artículo 6º de los Estatutos de la Comunidad, se añade que por la demandada se han realizado obras en elementos comunes del edificio consistentes, en síntesis:

  1. En la fachada lateral derecha del edificio, sustitución de una ventana cercana a la esquina del edificio, por una puerta nueva.

  2. Construcción en un saliente de la fachada antedicha, sustitución de un hueco con rejas, por un gran ventanal.

  3. Construcción de un pasillo de cemento de alrededor de tres metros de anchura, a lo largo de dicha fachada lateral, sobre un terreno que, según las normas reglamentarias debería ser ajardinado.

  4. Colocación de doce tiestos con plantas en dicho terreno.

  5. Modificación de la fachada posterior con la apertura de un hueco, donde antes existían dos huecos separados por una pared que ha sido demolida.

En el suplico de la demanda se solicitaba la condena de DOÑA Blanca a:

  1. - Cesar en la actividad de consultorio odontológico establecida en su local comercial.

  2. -) Devolver a su estado primitivo los elementos comunes del inmueble en los que ha efectuado obras.

  3. -) Al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

DOÑA Blanca contestó la demanda oponiendo las excepciones de falta de personalidad de la Comunidad actora por no acreditar el carácter o representación con que reclama, por no comparecer por medio de su Presidente, ni acompañarse certificación alguna acreditativa de que la Comunidad, reunida en Junta, hubiera adoptado el acuerdo de iniciar reclamación judicial contra la demandada; falta de personalidad del Procurador actor por insuficiencia del poder por no ir acompañado de la certificación de acuerdo habilitante de la Comunidad actora, y falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no ser demandada ni traída a juicio las sociedades CENTRO ODONTOLÓGICO DE MADRID, S.A. y la sociedad AIRLINES, S.A. arrendatarios del local comercial propiedad de la demandada.

En cuanto al fondo del asunto opuso la existencia de diversos consultorios en el edificio, entre ellos el propio Abogado de la parte actora, por lo que la presente demanda supone una agravio comparativo, añadiendo que no ha existido ningún acuerdo de la Junta de Propietarios relativo al uso del local como consultorio odontológico. Que las obras realizadas en la fachada lateral derecha lo han sido en huecos destinados a que los propietarios de los locales pudieran abrir una o varias puertas, y en la parte trasera se ha limitado a sustituir una reja instalada por anteriores ocupantes por un cristal en el ventanal y puerta existentes en el hueco de la fachada; reconoce que se ha realizado una acera de no más de 1,5 metros de ancho a lo largo de la fachada secundaria de la finca para permitir el acceso a la puerta de su local, y que ha colocado unos tiestos móviles que sirven de embellecimiento a dicha parte trasera que es un patio embarrado.

TERCERO

A la vista de las excepciones opuestas por la demandada, respondiendo al requerimiento en dicho sentido efectuado por el Juzgado, la DIRECCION000 DE MADRID formuló demanda contra CENTRO ODONTOLÓGICO DE MADRID, S.A., en los mismos términos que a DOÑA Blanca, en la que se acompañaban copias de las Actas de la Junta General Ordinaria de 26 de febrero de 1996 y de la Extraordinaria de 29 de abril de 1997, solicitando además que se ampliara la demanda en cuanto a que se suprima el rótulo luminoso colocado en la fachada por los demandados, no considerando conveniente dirigir su demanda contra AIRLINES, S.A. por estimar que dicha entidad no se vería afectada por la misma.

Contestada la demanda por CENTRO ODONTOLÓGICO DE MADRID, S.A. en la que se reprodujeron las excepciones procesales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR