SAP Madrid 339/2004, 5 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha05 Octubre 2004
Número de resolución339/2004

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00339/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010038 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 937 /2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 324 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 9 de MOSTOLES

Ponente:ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

CM

De: Maribel, Mónica , Paula , Eduardo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Luis María, Inocencio , Pedro Miguel , Rodolfo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario numero 324/01 sobre impugnación de junta, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes don Eduardo, doña Mónica, don Julián, doña Paula, don Carlos, doña Inés y doña Maribel, y de otra, como apelados-demandados, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, nº NUM000, don Luis María, don Inocencio y don Pedro Miguel.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1º Instancia nº 9 de Móstoles, en fecha 6 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alberto García Barrenechea, en nombre y representación de D. Eduardo, Dª Maribel, D. Luis María, Dª Paula, Dª Mónica, D. Inocencio, D. Pedro Miguel, D. Carlos, Dª Inés, D. Julián, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000" de Villaviciosa de Odón, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas y con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recuso, en el que se ha admitido la práctica de prueba.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 28 de septiembre de 2004, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El edificio de la CALLE000 nº NUM000, sito en la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Villaviciosa de Odón, se construyó sobre un solar de uso terciario, estando compuesto de 172 apartamentos y un garaje, y por eso posiblemente el artículo 7 de los Estatutos de la Comunidad de PROPIETARIOS, TITULADO "Del Uso de los apartamentos" establecía que los apartamentos se utilizarían de conformidad con la normativa aplicable a los Hoteles-Apartamentos, siendo competencia de Aparbos S.L. o quien la sustituyese, la gestión de la explotación de los elementos comunes susceptibles de serlo, así como de los apartamentos durante las temporadas que sus titulares no los ocupasen. De este artículo ya resulta que unos apartamentos iban a ser destinados a la explotación de Hotel-Apartamento y otros iban a ser ocupados por sus titulares.

En la Junta de Propietarios celebrada el 10 de julio de 1993 se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad de Propietarios, cuyo artículo 3 contempla la posibilidad de los propietarios de utilizar y disponer libremente del apartamento o acogerse voluntariamente a una de las dos formas de cesión previstas (cesión en régimen personalizado y cesión en régimen genérico).

Al principio, la explotación de aquellos apartamentos que sus propietarios habían cedido para su uso de hotel-apartamento, se llevó a cabo por Aparbos SL,, pero cuando esta sociedad dejó de llevar la explotación de los mismos, la dirección de la explotación fue asumida por la Comunidad de Propietarios, con una evidente complejidad y dificultad, pues unos apartamentos se ocupaban por sus propietarios y otros se destinaban a la explotación de Hotel-Apartamento, a los últimos de los cuales se les conocía como "Bolsa". De ahí, que la Comunidad de Propietarios fuera titular de tres cuentas bancarias en la entidad Bankinter, una denominada "Estancias", donde se ingresaban las rentas o ingresos obtenidos por la explotación hotelera de los apartamentos, otra llamada "Fianzas", donde se ingresaban las fianzas entregadas por quienes utilizaban en régimen hotelero los apartamentos, y una tercera general de la Comunidad de Propietarios. Este hecho, que la Comunidad de Propietarios asumió la dirección de los apartamentos dedicados a su explotación hotelera, que niega la demandada y no admite la sentencia apelada, resulta, a nuestro juicio, claramente de la testifical de Dña. Rosario, y de las actas de las juntas de propietarios celebradas los días 20 de abril de 1996 y 5 de marzo de 2000. En la última se acuerda dar de baja a la Comunidad en el Impuesto de Actividades Económicas referido a la explotación del Hotel-Apartamento, y de la primera se desprende que la Comunidad de Propietarios llevaba la explotación del colectivo de "Bolsa", lo que explica que en ella se aluda a "si la Bolsa se organizara independientemente" o "en los presupuestos de pretende llevar la máxima separación entre las cuentas de la Bolsa y la Comunidad". Incluso en la junta de propietarios cuyos acuerdos se impugnan, al aprobarse el balance de cuentas del ejercicio 2000 se incluyen los saldos de aquellas dos cuentas bancarias de "Estancias" y "Fianzas", lo que ratifica la conclusión anterior. Lógicamente, en el control de la explotación de los apartamentos que se destinaban a su utilización hotelera intervenían además sus...

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