SAP Navarra 246/2001, 27 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APNA:2001:1027
Número de Recurso419/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2001
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZD. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

S E N T E N C I A Nº 246/2001

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona a vein-tisiete de septiembre del año dos mil uno.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 419/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 81/2000, siendo parte apelante, los demandantes D. Donato y Dña. Penélope , representados por el Procurador Sr. Echauri Ozcoidi y defendidos por el Letrado Sr. Nazábal; parte apelada, la demandada "Comunidad de Propietarios nº NUM000 de Pamplona", representada por el Procurador Sr. Castillo Torres y defendida por el Letrado Sr. López Ochoa

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona se dictó sentencia de fecha 7 de noviembre de 2.000, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 81/2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Echauri en nombre y representación de Dña. Penélope y D. Donato , DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 , imponiendo las costas a la demandante.

Que estimando parcialmente la reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Castillo en nombre y representación de la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 NUM000 , DEBO CONDENAR y CONDENO a la reconvenida a las cantidades que se justifiquen en ejecución de sentencia, debiendo abonar cada parte las costas de la reconvención causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La presente resolución no es firme, y ante la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial en el plazo de 5 días desde su notificación a las partes.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron las partes y previa su instrucción, se señaló para la vista el día 4 de septiembre de 2001, donde compareciendo las partes e informaron a favor de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Como es sabido las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda interpuesta por los actores, en nombre propio y como representantes de la mercantil "Jarauta 29, S.A.", solicitando la nulidad del acuerdo adoptado por la junta de propietarios del inmueble nº NUM000 de la DIRECCION000 , en Pamplona, por el que se requería a la precitada sociedad al pago de determinada cantidad, en su condición de propietaria de un local en dicho inmueble como consecuencia de las obras de rehabilitación llevadas a cabo en el mismo.

A su vez la comunidad demandada interpuso demanda reconvencional, reclamando la cantidad adeudada como consecuencia de dichas obras.

El juez a quo desestimó la demanda principal, al considerar que la acción ejercitada había caducado, por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto legalmente; al tiempo que estimó parcialmente la demanda reconvencional.

De tal pronunciamiento discrepa la parte actora-reconvenida, solicitando su revocación y que se dicte sentencia en esta alzada conforme a lo pedido en su demanda y que se le absuelva de los pedimentos contra ella formulados en la reconvención. El recurso fue impugnado de adverso, interesando la dirección letrada de la parte apelada su desestimación.

SEGUNDO

El recurso de la parte apelante tiene dos partes diferenciadas: una primera tendente a acreditar la viabilidad de la pretensión ejercitada en la demanda, y la segunda relativa a defenderse de la reconvención contra ella formulada.

Como ya hemos indicado el juez a quo desestimó la demanda principal por caducidad de la acción, al haber...

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