SAP Girona 213/2007, 31 de Mayo de 2007
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2007:1015 |
Número de Recurso | 538/2006 |
Número de Resolución | 213/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 538/2006
Autos: procedimiento ordinario nº: 889/2005
Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)
SENTENCIA Nº 213/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, treinta y uno de mayo de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 538/2006, en el que ha sido parte apelante Dª. Ana, representada por la Procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL, y dirigida por la Letrada Dª. ELENA VILA ALSINA; y como parte apelada COMUNITAT DE PROPIETARIS " DIRECCION000 NUM000 " DE GIRONA, representada por el Procurador D. LLUIS MARTINEZ FERRER, y dirigida por el Letrado D. PABLO ALBEROLA UTRILLA.
Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 889/2005, seguidos a instancias de Dª. Ana, representada por la Procuradora Dª. Carme Peix Espígol y bajo la dirección de la Letrada Dª. Elena Vila Alsina, contra COMUNITAT DE PROPIETARIS " DIRECCION000 NUM000 " DE GIRONA, representado por el Procurador D. Lluis Martínez Ferrer, bajo la dirección del Letrado D. Pablo Alberola Utrilla, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Ana debo absolver y absuelvo a Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Girona de las pretensiones deducidas contra la misma en el presente proceso, con imposición de las costas a la parte actora".
La relacionada sentencia de fecha 19.06.06, se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Se interpone recurso de apelación por la demandante, DÑA. Ana contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Girona de 19 de junio del 2.006, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra la COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 NUM000 DE GIRONA, en la que se impugnaba varios de los acuerdos adoptados en la junta de propietarios celebrada el día 14 de julio del 2.005, siendo desestimada dicha demanda por la apreciación de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LPH que exige que para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas
Empieza impugnando la demandante la sentencia por entender que se ha producido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Al respecto la recurrente ya acepta la aplicación del artículo 18.2 de la LPH, pero entiende que debe ser aplicado restrictivamente y que ello es así ya lo dice la sentencia recurrida, pero lo que no puede compartirse es la interpretación que pretende darle la recurrente.
Argumenta la recurrente que no es de aplicación lo que dispone el artículo 18.2 de la LPH, al ser impugnados los acuerdos de los pagos que reclama la comunidad (cuentas del ejercicio anterior, pintura del garaje, sustitución de los buzones y cambio de bombillas). Añade que la deuda que se le imputa no es vencida, ni exigible, dado que se aprobó en la junta de propietarios que se impugna, y ello por la interpretación que la jurisprudencia efectúa del mismo artículo 18.2 cuando añade que "Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de...
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