SAP Jaén 247/2003, 22 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:1357
Número de Recurso307/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 247

Ilmos. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén a veintidós de octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 35 de 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 307 de 2.003, a instancia de Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Andújar, representado en la instancia por el Procurador Sr. Vilches Galisteo y defendido por el Letrado Sra. Almagro López, contra D. Benjamín , representado en la instancia por el Procurador Sra. Chillaron Carmona y defendido por el Letrado Sr. León Garrido.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, con fecha 2 de junio de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que, estimando la demanda formulada el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro Vilches Galisteo, actuando en representación de la Comunidad de Propietarios sita en CALLE000 nº NUM000 de Andújar contra D. Benjamín , debo condenar al demandado al pago de la cantidad de dos mil quinientos cincuenta y seis euros con cincuenta y dos céntimos (2.556,52 euros.) imponiéndole expresamente las costas del presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en infracción de los arts. 812 y 266-5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 9 y 21 de la Ley de Propiedad horizontal, y la jurisprudencia relativa al misma y la condena en costas procesales, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente,quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se estima íntegramente la demanda formulada, se alza el demandado, alegando como motivos de impugnación, infracción de los arts. 812 y 266-5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los arts. 9 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, por entender que estamos ante el procedimiento que la Ley 8/99 de 6 de abril regula en el art. 21 para la reclamación de cuotas comunitarias, y no se ha aportado por la parte actora los documentos exigidos en este procedimiento especial monitorio; la infracción del art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal así como la doctrina y jurisprudencia relativa al mismo, insistiendo sobre las alegaciones vertidas en la instancia sobre que al no poder usar el ascensor como elemento común del mismo modo que el resto de los comuneros, debe de eximirse del pago del importe que le corresponde por el cambio del ascensor y por ultimo se alega por el recurrente infracción del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la condena de costas impuestas, interesando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se desestimen las pretensiones deducidas en la demanda; no obstante lo cual no deberá prosperar, estimando la resolución impugnada totalmente ajustada a derecho por lo tanto el recurso deberá ser rechazado por sus propios fundamentos de aquella y por los que a continuación se exponen.

En cuanto al primer motivo invocado ciertamente la comunidad de propietarios actora presentó petición de juicio monitorio frente al demandado en reclamación de sumas adeudadas; practicado requerimiento de pago por el demandado se formuló oposición, por lo...

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