SAP Guipúzcoa, 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
ECLIES:APSS:2000:988
Número de Recurso3168/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLSDña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de Junio de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 318/97 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Eibar a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ELGOIBAR (demandante-apelante) representado por la procuradora Sra. Amunarriz y defendido por el Letrado Javier Garmendia Pizarro, contra PROMOTORA IRATI S.A. ,(demandada-apelada) representado por el Procurador Sr. Tamés Guridi y defendido por el Letrado Francisco Javier Zumalacarregui Villasol; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha once de febrero de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Eibar , se dictó sentencia con fecha 11-2-99 que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Ronda, en nombre y representación de C.P. DIRECCION000 , frente a Promotora Irati S.A., representada por el Procurador Echaniz, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas devengadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se RECHAZAN los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto se opongan a los de la presente. Y,

PRIMERO

La parte apelante, invoca sustancialmente como motivo de su recurso, error en la apreciación de la prueba, en la primera instancia. E, interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otro, de conformidad con el Suplico por ella deducida en la fase declarativa, e imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada-apelada

La parte apelada, impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Invocado error en la apreciación de la prueba, procede un nuevo análisis de la practicada en la primera instancia, conforme al principio de libre valoración consagrado en los Artículos 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1243 del Código Civil.

De dicho nuevo análisis el Tribunal alcanza distinta convicción que la llegó la juzgadora a quo, al dictado de la sentencia, que ahora es motivo de apelación.

En efecto, ha quedado acreditado que:

  1. - Que la llamada Comunidad de Propietarios > se rige por las normas establecidas en la Escritura de Obra Nueva y Constitución de Propiedad Horizontal, autorizada por el Notario de Bilbao Don Fernando Unamuzaga Arriola en fecha 9 de Febrero de 1996, con el número 221 de su protocolo.2º.-Que la Norma 13ª establece: >

    Que la Norma 16, Artículo 8 establece: > es decir reproduce la Norma 13ª.

  2. - Que el Ilte. Señor Registrador de la Propiedad de Eibar, DENEGÓ la inscripción de la Cláusula 13ª y su correlativa número 8 de la Comunidad de Garajes, por infringir los artículos 5 y 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal y General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

  3. -Que en Junta General Extraordinaria de l Comunidad de Propietarios > de fecha 7 de Noviembre de 1997, convocada en forma e inicialmente constituida con la asistencia de unas cuotas del 64,60 % de la copropiedad, se aprobaron por unanimidad de los asistentes, los siguientes puntos del Orden del Día, en la parte que al presente proceso interesan:

  4. - Facultar al Presidente de la Comunidad General Sr. Benito , para que en nombre de la Comunidad General, DIRECCION000 o DIRECCION001 nombre Abogados y Procuradores, otorgándoles los poderes pertinentes para solucionar la problemática derivada de la contribución a gastos de la citada Promotora, y la nulidad de la reserva de contribución a gastos de la citada Promotora, y la nulidad de la reserva de contribución en un 10 % a gastos efectuada por la citada Promotora en los estatutos a su favor. >>

    Dichos puntos del orden del día, fueron aprobados por unanimidad de los presentes, quedando fijado el saldo a reclamar a Promotora Irati S.A., en la suma de 2.330.506,- Ptas. luego de contabilizar un ingreso de fecha 05.11.1997.

  5. -Que iniciada la Junta General, a que se ha hecho mención en el ordinal anterior, se personó en la misma el Representante de la Promotora Irati SA., el cual tras entregar el boletín de delegación y mantener conversación con los presentes, abandonó la Junta, mostrando su disconformidad y rechazo, a lo acordado. ( lo señalado en el presente y anterior ordinal, resulta del acta aportada que obra unida por certificación a la Escritura de Poderes para pleitos, obrante a los folios 17 al 18 de los antecedentes autos)

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 431/2019, 3 de Octubre de 2019
    • España
    • October 3, 2019
    ...acordar su nulidad. En este sentido, compartimos los argumentos expresados ante supuestos similares por las sentencias de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 30 de junio de 2000, de la Audiencia Provincial de Alicante de 4 de febrero de 2010 o de la Audiencia Provincial de Málaga de 27 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR