SAP Madrid 522/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2005:11324
Número de Recurso661/2003
Número de Resolución522/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00522/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7009819 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 661 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 276 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MFG

De: DIRECCION000

Procurador: MARIA CRUZ ORTIZ GURTIERREZ

Contra: Carlos

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 276/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante DIRECCION000, y de otra, como apelado-demandado Carlos.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 5 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En la demanda formulada por el Procurador D. Adotino González Pontón en nombre y representación de DIRECCION000 como demandante y como demandado D. Carlos hago los siguientes pronunciamientos: Primero.- Desestimo la demanda Segundo.- Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 30 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La DIRECCION000, formuló demanda contra D. Carlos, reclamándole al mismo determinada cantidad que mantenía adeudaba, en tanto que propietario de la parcela NUM000 sita en la CALLE000, número NUM001, de la localidad de Valdemorillo (Madrid), en concepto de cuotas de comunidad no satisfechas correspondientes a los meses de Abril de 1994 hasta Abril de 1998, y los intereses al efecto devengados, conforme a lo previsto en los Estatutos de la mencionada entidad.

D. Carlos, negó viniera obligado al pago de las cantidades que se le reclamaban, y ello por...

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