SAP Las Palmas 173/2006, 22 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Número de resolución173/2006
Fecha22 Marzo 2006

VICTOR CABA VILLAREJOVICTOR MANUEL MARTIN CALVOCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo (Ponente)

Magistrados:

D. Victor Manuel Martín Calvo

Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de G.C., a 22 de marzo de 2006.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de G. C. en los autos referenciados, seguidos a instancia de Sociedad Anónima de Seguros de Vida, Necan, SA, y Cahispa, en su calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Antonio Vega González y dirigidas por el Letrado don Carlos García Schwart contra don Juan Ignacio , don Federico , don Santiago y doña Marcelina , entre otros, parte apelada, no personada en esta alzada, siendo ponente el Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el citado Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de G. C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 16 de diciembre de 2003 que deniega aprobar los puntos del orden del día que no pudieron ser aprobados por la Junta de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad, celebrada el 28 de julio de 2003 interesada por el Procurador D. Antonio Vega González, actuando en nombre y representación de las entidades Cahispa, SA, Necan, SA y la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , representada esta última por su presidente, Cahispa, SA y en su representación don Carlos García Schwart. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de las entidades Cahispa, SA, Necan, SA, en representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , que fue admitido a trámite y al que se opuso determinados comuneros contradictores acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes personadas que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, quedando señalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para resolver.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En primer lugar conviene poner de relieve que no es indiscutible que contra la resolución dictada en el denominado "juicio de equidad" del art. 17.3 LPH pueda interponerse recurso de apelación. Es mas la mayoría de las resoluciones judiciales se muestran contrarias a ello por la propia naturaleza de esta clase de juicios, inadmitiendo la posiblidad de su revisión por un órgano judicial de segundo grado, sin perjuicio de la posible impugnación en la vía jurisdiccional y en el ulterior proceso contencioso de la resolución adoptada, conforme a lo dispuesto en el art. 18 LPH ( auto de la AP de Asturias, Secc. 4ª de 15 de julio de 2003 y de la Sección 7ª, de 30 de marzo de 2005 ), y ello sobre la base fundamental de que no constituye un verdadero proceso sino que el Juez actúa como un árbitro de equidad. Incluso algunos autores consideran que la resolución no debe ser la de un auto o sentencia sino la de una acuerdo o laudo. En el mismo sentido se...

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