SAP Madrid 176/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2004:4477
Número de Recurso1053/2002
Número de Resolución176/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00176/2004

Fecha: 26/03/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 1053/ 2002

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: DIRECCION000 DE MADRID

PROCURADOR: D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ

Apelados: Dª. Sara, D. Rodrigo

PROCURADOR: Dª RAQUEL BEDOYA NÚÑEZ

Autos: MENOR CUANTÍA N. 91/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.52 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 91/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 1053/2002, en los que aparece como parte apelante: DIRECCION000 DE MADRID representada por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ, y como apelados: Dª. Sara, D. Rodrigo, representados por la Dª. RAQUEL BEDOYA NÚÑEZ, sobre menor cuantía, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 91/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 52 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Teresa Santos Gutiérrez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 de Junio de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que desestimando la demanda interpuesta por DIRECCION000, representada por el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, frente a D. Rodrigo y Dª. Sara, representados por la procuradora Dª. Raquel Bedoya Núñez, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de costas al actor.

Estimándose la demanda reconvencional interpuesa por D. Rodrigo Y Dª. Sara frente a la DIRECCION000, debo declara y declaro la nulidad de la junta de 29 de Marzo 2000 de la comunidad de propietarios de referencia, así como de todos los acuerdos adoptados en la misma.

Con expresa imposición de costas al demandado reconvencional."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Aguilar Fernández, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que la puerta de la vivienda no es un elemento común y estimó la reconvenció al ser una exigencia legal de la convocatoria que se contenga en ella la lista de deudores.

Contra la referida resolución se alza la parte actora alegando la indebida aplicación de los artículos 15,2 y 18 LPH porque en la convocatoria a la Junta se explicita la situación existente respecto al piso correspondiente al vecino deudor sobre el que se pretendía debatir la procedencia de su obligación de contribuir al pago de los gastos del...

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