SAP Tarragona 150/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2007:417
Número de Recurso321/2006
Número de Resolución150/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 321 / 2006.

JUICIO ORDINARIO Nº 433/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 - TARRAGONA

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE

ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 29 de marzo de 2.007.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Braulio representado en esta instancia por el Procurador Sr. José Manuel Gracia Marías y defendido por el Letrado Sr. Carles

Monasor Cornet, contra la Sentencia de 13 de marzo de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tarragona

en el procedimiento de juicio ordinario núm. 433/05, en el que figura como demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

EDIFICIO C/ DIRECCION000 NUM001 Y DIRECCION001 NUM002 - NUM003 DE TARRAGONA representada por el Procurador Sr. Jordi Garrido Mata y

defendida por el Letrado Sr. Pablo Benedicto Rebull, y como demandado el ahora apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador D. Jordi Garrido Mata, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios del Edificio DIRECCION000 NUM001 y DIRECCION001 NUM002 - NUM003 de Tarragona contra D. Braulio, y, en consecuencia, DECLARO que en las obras de pavimentación, realizadas en la vivienda piso NUM004 ( NUM005 planta) puerta NUM006, finca registral NUM000 del tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009 del registro de la propiedad 1, se han excedido los pesos autorizados, al colocar material de relleno no previsto, y que provoca un exceso de peso, exceso que no se tomó en consideración a la hora de otorgar la correspondiente licencia, y que es desaconsejable a la vista del estado del edificio, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a retirar el pavimento y el material de relleno colocado sobre el primitivo.

Todo ello, con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Que contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Braulio por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Braulio recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, debiendo avanzarse ya que dicho recurso ha de fracasar por los motivos que a continuación se expondrán, teniendo presente que la "actividad procesal tiene como objeto producir la convicción del juez sobre la veracidad de determinados hechos de influencia en el pleito. Esa convicción acerca de la certeza de esos hechos, o de su inexistencia, se alcanza mediante la valoración conjunta del resultado de las pruebas practicadas, valoración que ha de realizarse conforme a las reglas de la sana crítica y que, por ello, pertenece al ámbito propio de la actividad soberana del juzgador de instancia, máxime cuando se asienta en la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios. En definitiva, la soberanía del juzgador de instancia en la valoración probatoria supone que si bien la apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión...

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