SAP Madrid 91/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:544
Número de Recurso670/2006
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00091/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7023674 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 670/2006

JUICIO VERBAL 1529/2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

Apelante/s: Luis Miguel

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO

Apelado/s: ADMINISTRACION DEL ESTADO_

Procurador:

SENTENCIA Nº 91

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintidós de febrero de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 1529/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid y seguidos sobre nulidad de resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 670/2006, en el que han sido partes, como apelante-demandante, D. Luis Miguel, que estuvo representado por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y defendido por Letrado; y de otra, como apelado-demandado, la Administración del Estado, a través de la Abogacía del Estado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 23-05-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 DE Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por el Registrador de la Propiedad D. Luis Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lanchares Perlado, contra la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado solicitando la nulidad de la resolución de la DGRN de 29 de septiembre de 2005 por considerar la falta de acción en el procedimiento instado a tenor de lo previsto en el art. 328 LH, por no integrarse en el mismo el contenido de su pretensión en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Miguel, que formalizó adecuadamente (folios 164 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (176 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 20-10-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala, en el que recayó auto con fecha 17-11-2006 acordando remitir lo actuado al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial por entender ser competente para conocer del recurso la Sección de lo Mercantil de Madrid, que devolvió los autos y documentación complementaria desde el contenido de la Norma 6ª apartado N de las de Reparto, señalándose, de inmediato, fecha para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar en doce de los corrientes.

TERCERO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada y

PRIMERO

D. Luis Miguel, Registrador de la Propiedad, formuló demanda a través de su representación procesal contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29-09-2005 frente a la Administración del Estado a través de la Abogacía del Estado, interesando del órgano jurisdiccional de instancia se declare: a.- la nulidad de la resolución recurrida en función de su extemporaneidad al ya existir resolución firme desestimatoria del recurso gubernativo interpuesto; b.- alternativamente la nulidad de la resolución recurrida al haber recaído en un recurso interpuesto contra una calificación cuya deficiencia había sido expresamente aceptada y subsanada por los interesados y c.- con carácter subsidiario y de entrar a conocer del fondo del asunto, se revoque la resolución impugnada confirmando la calificación negativa efectuada por mi mandante: se expresaba así la representación del actor en la medida que, como vimos, el Sr. Luis Miguel es Registrador de la Propiedad y desde el ejercicio propio su cargo suspendió la inscripción de la escritura pública otorgada en Madrid el 28-05-2002 ante el Notario D. Ignacio Sáenz de Santamaría siempre dentro de su función calificadora que recoge, entre otros, el art. 18 LH. A la demanda se opuso la Abogacía del Estado en el acto del juicio verbal (137), que a su vez se recoge en el correspondiente soporte (cinta de vídeo) que obra en autos. El Juzgador de instancia dictó sentencia en 23-05-2006 por la que desestimaba la demanda "por considerar la falta de acción en procedimiento instado a tenor de lo previsto en el art. 328 LH, por no integrarse en el mismo el contenido de su pretensión en los términos especificados en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La representación procesal del Sr. Luis Miguel impugna la sentencia por entender que no se ajusta a derecho en la medida que la jurisdicción civil es la competente para conocer de la problemática suscitada, teniendo el Registrador de la Propiedad acción para hacer valer la pretensión que trajo al proceso, reiterando, como motivos de su recurso, la nulidad de la resolución dictada por la DGRN por ser extemporánea, por referirse a calificación cuya deficiencia había sido ya expresamente aceptada y subsanada por los interesados y porque el Registrador ajustó en un todo su actuación a derecho y desde el contenido del art. 328 LH. Hacía también mención el recurrente a la nulidad de la resolución ante la falta de legitimación del Sr. Notario para interponer el recurso gubernativo, cuestión ésta que se suscita "ex novo" en el recurso que hoy se resuelve, en que también se recogía la no procedencia de la imposición de costas, con mención incluso a la legislación administrativa. Al recurso se opuso al Abogacía del Estado que solicitó la íntegra confirmación de la sentencia insistiendo en que el Registrador de la Propiedad carecía de acción para hacer valer, en el procedimiento civil, las dos primeras cuestiones llevadas al suplico de su demanda, esto es la nulidad de la resolución dictada por la DRGN en razón de la extemporaneidad y de que se refería ya a un asiento cuya deficiencia había sido subsanada.

TERCERO

No es posible penetrar en la problemática suscitada sin antes traer a colación los arts. 325 a 328 LH, nuevamente redactados por la ley 24/2001, de 27 de diciembre, y el propio art. 98 de la misma norma que también se redacta por la ley 24/2001 y en el que se recoge, literalmente, que en los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera. La reseña por el Notario del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por si solas, de la representación acreditada, bajo la responsabilidad del Notario, sin incluir, como no incluimos la modificación, que se opera por adición de este segundo párrafo, a través de la ley 24/2005, de 18 de noviembre, que no estaba vigente cuando se suscita la problemática que hoy se resuelve.

Hemos transcrito, en lo esencial, el art. 98, en sus párrafos 1º y 2º, sin perjuicio de que luego hagamos mención al párrafo 3º, por referirse expresamente a la problemática de fondo que hoy se debate y que no es otra que la suspensión de la inscripción por el Registrador Sr. Luis Miguel de la escritura pública otorgada por el Notario de Madrid Sr. Sáenz de Santamaría, fechada en 28-05-2002 y que en su parte inicial venía a expresar que comparecía ante el Notario D. Jesús Cos-Gayón, en nombre y representación, como apoderado de los cónyuges D. Fernando y Dª Rosario. Ostanta dicha representación, decía el Sr. Notario, en virtud del poder no revocado, suspendido ni limitado, según afirma, que le fue conferido mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. Valerio Pérez de Madrid y Palá, el día 13-03-1989, con el número...

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