SAP Jaén 68/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2007:489 |
Número de Recurso | 90/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 68/07
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a veintidós de marzo dos mil siete.-
Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Procedimiento Ordinario, seguidos en Primera Instancia con el núm. 209/06, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 90/07, a instancia de D. Federico, representado en ambas instancias por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carazo Calatayud, y defendido por el Letrado Sr. Cobo Toro, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE JAEN, representada en ambas instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Méndez Vilchez, y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Godoy.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, con fecha 25 de octubre de 2006.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada debo de declarar y declaro la NULIDAD del acuerdo adoptado en el Punto 2º del Orden del día en cuanto al sistema de reparto de los gastos para la instalación de farolas, al no haberse acogido al sistema de coeficientes y no constar con acuerdo unánime para la fijación de tales gastos por partes iguales.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE JAEN, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por D. Federico ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
La sentencia de instancia, estimando la demanda, declara la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 2º del Orden del Dia, de la Junta General extraordinaria de la comunidad demandada, celebrada el día 11 de noviembre de 2005, en cuanto al sistema de reparto de gastos para la instalación de farolas, al no haberse acogido al sistema de coeficientes, y no contar con el acuerdo unánime para la fijación de tales gastos por partes iguales.
Frente a dicha sentencia se alza en apelación la Comunidad de Propietarios demandada, alegando como motivo del recurso que el juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración e interpretación de la prueba practicada, concretamente de la documental consistente en todas las actas de las asambleas celebradas por la comunidad demandada desde su constitución, así como una incorrecta aplicación de la Jurisprudencia que en la resolución se cita, por tratarse de supuestos muy distintos al que nos ocupa (sic).
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