SAP Córdoba 223/2006, 25 de Mayo de 2006

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2006:641
Número de Recurso146/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 223/06.-

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Pozoblanco 1

Autos: Juicio ordinario 194/2005

Rollo nº 146

Año 2006

En Córdoba, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón de los recursos de apelación interpuestos por doña Camila, representada por la Procuradora Sra. Bajo Herrera y asistida por el Letrado Sr. Angulo Fernández, y por don Benjamín y doña Fátima, representada por el Procurador Sr. Guiote Alvarez-Manzaneda y asistida del letrado Sr. Dueñas Ruart. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 17.1.2006 cuyo fallo textualmente dice: "Estimar parcialmente la demanda presentada por doña Camila contra don Benjamín y doña Fátima y en consecuencia condenar a los demandados a realizar las obras necesarias para reponer el hueco del protón de entrada a las dimensiones de 190 centímetros de altura por 70 de anchura.

Estimar parcialmente la reconvención presentada por don Benjamín y doña Fátima frente a doña Camila y, en consecuencia, condenar a la actora reconvenida a realizar las obras necesarias para eliminar de la fachada el contador eléctrico colocado a la derecha del portal nº 37 según se mira de frente (documentos nº 4 y 5 de la reconvención) reponiendo la fachada al ser y estado que tenía antes de colocar dicho contador.

No hacer un especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Camila que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición e impugnación de la sentencia, del que se dio traslado a la parte inicialmente apelante, presentándose escrito de oposición a la impugnación, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 24.5.2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Ha versado la presente causa sobre modificaciones en elementos comunes (fachada anterior y posterior) que recíprocamente se imputan las partes en un edificio sometido a régimen de propiedad horizontal con solo planta baja y primera, dos elementos privativos propiedad de cada una de las partes, y entrada independiente para cada uno de ellos desde la vía pública, situándose el de la parte demandante en la planta alta y el de la parte demandada en la planta baja. El demandante imputa a los demandados la modificación de la puerta de entrada que ha sido efectivamente agrandada y la colocación de un tejado de teja que se adosa a la fachada posterior; por su parte, los demandados hablan de que el demandante ha ampliado las ventanas de su propiedad, cambiando la carpintería metálica y que ha abierto en la fachada un hueco para instalar un contador de electricidad, todo ello sin el preceptivo consentimiento del otro.

SEGUNDO

RECURSO DE LA PARTE DEMANDANTE.- En relación al tejado de teja, se citan como infringidos los artículos 11 de la Ley de Propiedad Horizontal y 396 del Código Civil, aludiendo a los perjuicios relativos a la seguridad del inmueble y humedades. Vaya por delante que las vicisitudes que por licencias, paralizaciones administrativas o exceso de obra sobre lo autorizado, carece de relevancia aquí desde el mismo momento en que, como señala la sentencia tampoco la existencia de licencia para la totalidad de la obra puede perjudicar derechos de terceros, aquí el demandante. Por otra parte, la acción ejercitada es la relativa a la modificación de un elemento común sin el consentimiento del otro comunero. Dicho esto la sentencia reconoce, y no se cuestiona en el recurso, que el tejado en cuestión, por un lado, era con anterioridad una cubierta planta que lo que se ha hecho es ponerle tejas, lógicamente con la pertinente inclinación, en los términos que reflejan las fotografías aportadas. También se dice y no se cuestiona que el patio en el que se ha realizado ese tejado corresponde no a la finca que estamos refiriendo, sino a la colindante correspondiente al número 24 de la calle Argentina y propiedad de los demandados. La parte demandante ya hablaba en la demanda de "estructura de tejado nueva adherida a la fachada del edificio", lógicamente la posterior. Con ello lo que viene a resultar claro es que si el elemento común es la fachada, como integrante del perímetro del edificio, ese tejado ni es elemento común, ni pertenece a la misma finca, sino a otra distinta con lo que no es que se modifique un elemento común, sino lo que se viene a traer a colación es el derecho de los demandados de realizar modificaciones en un inmueble, otro distinto al sometido al régimen de propiedad horizontal. En este trance es evidente que la acción ejercitada -modificación inconsentida de elementos comunes- no encaja en este supuesto de hecho y debe de ser rechazada sin más argumentación. Si se habla de perjuicios por humedades o por razón de seguridad del edificio ante el posible acceso indebido por otras personas, lo...

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