SAP Tarragona 106/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2008:485 |
Número de Recurso | 258/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 106/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 258 / 2007.
JUICIO VERBAL Nº 473/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 6 - TARRAGONA
SENTENCIA nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOAN PERARNAU MOYA
MAGISTRADOS
D. MANUEL GALAN SANCHEZ
Dª. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (SUPLENTE)
Tarragona, a 20 de febrero de 2.008.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por ARLES 98, S.L.
representada en esta instancia por el Procurador Sr. Colet Panadés y asistida por el Letrado Sr. Felip Colet, contra la sentencia
de 22 de diciembre de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona, autos de Juicio Verbal núm.
473/06, en el que figura como demandante la ahora apelante, y como demandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA
CALLE DIRECCION000, NUM000, DE TARRAGONA representada por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendida por la
Letrada Sra. Jové Martínez.
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"FALLO. PRIMERO.- SE DESESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador Don Luís Colet Panades en representación de la mercantil ARLES 98, S.L. y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000, nº NUM000, de la ciudad de Tarragona de las pretensiones contra ella deducidas en el presente proceso, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ARLES 98, S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado del recurso a la adversa, por ésta se presentó escrito de oposición al mismo.
En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
Impugna la representación procesal de ARLES 98, S.L. los pronunciamientos de la sentencia de instancia que hacen referencia a la ausencia de notificación del Auto resolviendo el recurso de reposición contra la Providencia de 17 de julio de 2.006 al no darle traslado ni previamente a la celebración de la vista ni durante la misma; a la celebración de la vista por Juez diferente del que había iniciado el conocimiento del asunto; a la no suspensión de la vista oral interesada al causar su celebración indefensión; a la inadmisión de la prueba propuesta, bien como testifical-pericial o pericial; y finalmente, error en la valoración de la prueba en cuanto al fondo del asunto, motivos todos ellos que, para la adecuada resolución del presente recurso, deben ser analizados separadamente:
-
Ausencia de notificación del Auto resolviendo el recurso de reposición contra la Providencia de 17 de julio de 2.006 al no darle traslado ni previamente a la celebración de la vista ni durante la misma, hecho ocasionante de la nulidad de la vista por vulneración de las normas del procedimiento ocasionante de indefensión (folio 268):
Como consecuencia de la presentación por la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS en fecha 27-06-2006 escrito en el Decanato de los Juzgados de Tarragona, acompañando tres documentos, entre ellos un dictamen pericial relativo a las causas de las humedades objeto de controversia, la parte apelante el mismo día de la vista oral solicitó la suspensión de la misma, acordándose en este sentido (v. Acta, folios 85 y 86). Al mismo tiempo, la apelante, en fecha 07-07-2006, presentó escrito manifestando que "a la vista del extenso informe pericial aportado de contrario y elaborado por el Arquitecto Técnico Sr. Esteban, interesa al derecho de esta parte manifestar que esta representación ha designado para estudio del presente asunto al Arquitecto Técnico Sr. Marco Antonio, quien depondrá en el momento procesal oportuno, a fin de que elabore un dictamen pericial que será aportado con anterioridad a la celebración de la vista para su traslado a la parte contraria, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 337, 338 y concordantes de la Ley rituaria" (folio 128); mediante Providencia de 17-07-2006 se declaró no ser procedente acceder a lo solicitado "sobre la presentación de un nuevo dictamen pericial, ya que la parte actora ya hizo uso del derecho en la presentación de la demanda,..." (folio 129), presentando recurso de reposición contra esta resolución (folio 133) bajo el argumento de que la L.E.C. admite "en su art. 338, de manera expresa que se puedan aportar dictámenes con posterioridad a la presentación de la demanda si su 'necesidad o utilidad viene suscitada por la contestación a la demanda'" (folio 133), recurso que, tras los trámites legales, fue desestimado por Auto de 02-10-2006 (folio 144 ), notificado a la representación procesal de la parte el día 03-10-2006, esto es, el mismo día en que se celebró la vista oral.
A la vista del iter procesal expuesto no cabe sino rechazar de plano la petición de nulidad interesada por vulneración de las normas del procedimiento ocasionante de indefensión, desde el momento en que el artículo 451 de la L.E.C. (Resoluciones recurribles. Inexistencia de efectos suspensivos) expresamente dispone: "Contra todas las providencias y autos no definitivos dictados por cualquier tribunal civil cabrá recurso de reposición ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida, sin perjuicio del cual se llevará a efecto lo acordado". Pero es que, además, el momento procesal adecuado para proponer prueba en el juicio verbal es durante la celebración de la vista oral (ex. artículo 443 de la L.E.C.) y no antes de dicho momento, de tal forma que no es hasta el momento en que por el Juzgador se admiten las pruebas propuestas por las partes cuando éstas tienen realmente la consideración de 'pruebas'.
Y abundando aún más en ello, la pretensión de la parte actora - apelante de aportación de un nuevo dictamen pericial como réplica al aportado por la demandada con carácter previo a la vista, carece de todo sustento legal y en modo alguno se justifica en la tergiversada interpretación que de los artículos 337 y 338 efectúa la parte, máxime cuando aquí no había existido aún contestación a la demanda; como esta misma Sala ya tuvo ocasión de manifestar (v. Sentencia de 15-06-2007, rollo 450/06 ), "efectuando una exégesis de los preceptos que regulan la aportación de dictámenes periciales, el artículo 336 de la L.E.C. (Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes) en su núm. 1 dispone que "Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 337 de la presente Ley", y añade en su núm. 4 que "En los juicios con contestación a la...
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