SAP Córdoba 327/2002, 16 de Julio de 2002

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2002:1113
Número de Recurso283/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2002
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 327/02 -Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Pozoblanco 1

Autos: Verbal 3/2002

Rollo n° 283

Año 2002

En Córdoba, a dieciséis de julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Lucio

, don Jose Manuel y don Jesús María , siendo apelada la Comunidad de Propietarios de los números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 de la calle DIRECCION000 de Pozoblanco . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 30.4.2002 cuyo Fallo textualmente dice: "Que estimando íntegramente la reclamación presentada por Don Andrés Sánchez Cabrera, condeno:

A Don Lucio a que pague a la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 de Pozoblanco en cuyo nombre ha actuado el actor, la cantidad de 224 ( DOSCIENTOS VEINTICUATRO) Euros con 45 (CUARENTA Y CINCO) céntimos, más los intereses legales.

A Jesús María a que pague a la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 de Pozoblanco en cuyo nombre ha actuado el actor, la cantidad de 442 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS) euros con 29 (VEINTIÚN) céntimos, más los intereses legales.A Don Jose Manuel a que pague a la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 de Pozoblanco en cuyo nombre ha actuado el actor, la cantidad de 213 ( DOSCIENTOS TRECE) euros con 07 (SIETE) céntimos, más los intereses legales.

Que condeno a los demandados al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 18.3.2002.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Son resueltas en la sentencia recurrida diversas reclamaciones de la comunidad demandante contra los demandados en su condición de miembros de la misma, habiendo tenido el antecedente del inicio de sendos procedimientos monitorios en los que los distintos demandados vinieron a manifestar su oposición, pasando seguidamente a la vista, en tanto que, por su cuantía se trataba de reclamaciones a sustanciar por los trámites del juicio verbal. Esto se dice en tanto que ningún sentido cabe alegar sobre la supuesta no concurrencia de los requisitos propios del juicio monitorio, motivo segundo del recurso. Se está ahora en un juicio verbal, no en un monitorio, e indiscutiblemente, no cabe reconducir los requisitos del segundo al primero, por el hecho de que se reclamen cuotas de comunidad, téngase en cuenta que el juicio especial representa una vía especial para reclamación las cuotas de comunidades sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, pero que concluye tan pronto hay oposición, pasando a seguir como juicio verbal, con los requisitos que le son propios, entre los que no están los del artículo 21 LPH, o si cuantía excede de ese trámite, se archiva sin más salvo que la parte demandante plantear demanda de juicio ordinario, en el que nos parece obvio que no se podría objetar la falta de requisitos propios del monitorio que le ha precedido. El citado procedimiento tiene esas especialidades y...

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