SAP Madrid 544/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | MARGARITA OREJAS VALDES |
ECLI | ES:APM:2008:12081 |
Número de Recurso | 73/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 544/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00544/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 73/07
JDO. 1ª INST. Nº 1 DE MADRID
AUTOS Nº 330/04 (ORDINARIO)
DEMANDADA/APELANTE: D. Marcelino
PROCURADOR: D. GUMERSINDO LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
DEMANDADA/APELADA: COM. PROP. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID
PROCURADOR: Dª VIRGINIA CAMACHO VILLAR
PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
SENTENCIA Nº 544
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
En Madrid, a quince de julio de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de
Procedimiento Ordinario nº 330/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, a los que ha correspondido el
Rollo nº 73/07, en los que aparece como demandante-apelante D. Marcelino representado por el
Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández, y como demandada-apelada la COUMNIDAD DE PROPIETARIOS C/
DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, representada por la Procurador Dª Virginia Camacho Villar, sobre impugnación
acuerdos comunitarios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 de Julio de 2.006, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Fernández en nombre y representación de D. Marcelino contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, declaro haber lugar parcialmente a la misma y, en su virtud, declaro la nulidad del acuerdo nº 4 adoptado en la Junta de 26 de Noviembre de 2.003 absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos contra ella aducidos y sin hacer expresa condena en costas. ESTIMO la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Camacho Villar en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID contra D. Marcelino declaro haber lugar íntegramente a la misma y en su virtud: 1º Condeno a D. Marcelino a restituir a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, el espacio ocupado por él sobre la cubierta del edificio, terraza de su vivienda sita en la escalera NUM001, NUM002 del referido edificio; 2º.- Declaro que las obras realizadas por D. Marcelino en la cubierta del edificio, terraza de su vivienda sita en la escalera NUM001, NUM002, son ilegales; 3º.- Como consecuencia de lo anterior ordeno la demolición de las obras referidas condenando al demandado a estar y pasar por ésta declaración y a que derribe a sus exclusivas expensas las construcciones descritas, bajo apercibimiento de proceder a su realización a su exclusivo cargo dejando la cubierta en el mismo estado en el que se encontraba con anterioridad a la edificación ilegal y conforme al certificado final de obra; Todo ello con expresa condena en las costas de la demanda reconvencional al demandado de reconvención." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, dictándose Auto de fecha 19- Septiembre-2000 por denegando el recibimiento a prueba solicitada por el apelante, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 8 de Julio, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Por la representación procesal de D. Marcelino se presenta recurso de apelación frente a la sentencia de 21 de julio de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 330/04 que estimó parcialmente la demanda y estimó la reconvención formulada por la demandada, la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid. Alega que la sentencia infringe la ley y la jurisprudencia, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida.
La representación procesal de la Comunidad demandada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve resumen de los hechos. D. Marcelino propietario del piso NUM002 de la DIRECCION000 interpuso demanda de impugnación de los acuerdos nº 3 y nº 4 de la Junta de la Comunidad celebrada el 26 de noviembre de 2006. En el acuerdo nº 3 se acordaba requerir al actor para que cumpliendo lo aprobado en la Junta de 24 de junio de 2003 reembolsase a la Comunidad los gastos de reparación de su terraza adelantados por la Comunidad. En el acuerdo nº 4 se aprobó por mayoría que los propietarios de los séptimos pagaran lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad, es decir, todas las reparaciones de las cubiertas y casetones. En dicha demanda junto con la impugnación solicitaba se condenara a la Comunidad demandada a hacer las reparaciones solicitadas. La Comunidad de Propietarios no solo se opuso a la demanda sino que además formuló reconvención en la que pretendía se condenara al actor a restituir a la Comunidad el espacio ocupado por él en la cubierta del edificio y a declarar ilegales las obras realizadas por éste y en consecuencia demolerlas. La sentencia de instancia declaró la nulidad del acuerdo nº 4 por ser contrario a los estatutos; y la validez del acuerdo nº 3 al estar acordado en la Junta de la Comunidad anterior celebrada el 24 de junio de 2003 y no haber sido impugnada ésta por el actor que estuvo en ella válidamente representado y que aprobó por unanimidad las cuentas de ese ejercicio. Dicha sentencia estimó también la demanda reconvencional y acordó condenar al actor a restituir a la Comunidad el espacio ocupado en la cubierta del edificio y declaró que las obras eran ilegales por lo que procedía su demolición.
Este Tribunal tras examinar lo alegado por las partes y de acuerdo con lo previsto en el art. 217 de la LEC en orden a la carga de la prueba estima como bien dice la sentencia de instancia, que ha quedado probado que en la Junta de la Comunidad de 24 de junio de 2003 en la que el actor estuvo válidamente representado se aprobaron por unanimidad las cuentas del ejercicio y en relación con una de las partidas se estableció que en el supuesto de que la Comunidad no pudiera recuperar del seguro el importe de la colocación de la tela asfáltica de la cubierta del piso NUM002, el demandante se comprometía a abonar su importe. Dicha Junta no se impugnó en su momento, luego el actor, así como el resto de los copropietarios quedó vinculado por lo que en ella se decidió.
La propia parte actora reconoció la notificación del contenido de la reunión así como su posterior inactividad.
Desde la modificación de la antigua L.P. Horizontal por Ley 8/1999 de 6 de abril, cabe apreciar el interés del legislador por defender el contenido de los acuerdos en las diversas reuniones celebradas, sin perjuicio de su impugnación cuando sean contrarios a la ley, resulten gravemente lesivos para los intereses de la Comunidad o supongan un grave perjuicio para algún copropietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Podemos entonces decir respecto a...
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