SAP Huesca 288/1993, 30 de Octubre de 1993

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso339/1992
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/1993
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1993
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 288

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

*

En la ciudad de Huesca, a treinta de Octubre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº I de Jaca, como juicio de menor cuantía registrado al número 164/90, promovido por DIRECCION000 de Jaca como demandante, contra D. Ildefonso y su esposa Dª Ariadna , D. Alfonso y su esposa Dª Carla , Dª Camila , D. Carlos Miguel y su esposa Dª Elsa , D. Lucio y su esposa Dª Francisca , D. Constantino y su esposa Dª Nuria , D. Evaristo y su esposa Dª Flor como demandados; pendien- tes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramita-do al número 339 del año 1992, interpuesto por los citados demandados, que actúan en esta alzada representados por el Procura-dor D. Fernando Coarasa Gasós, siendo defendidos por el Abogado Sr. Asún; habiendo comparecido también ante este Tribu-nal, para la sustan-ciación de este recurso-, también en calidad de apelante, la expresada demandante, represen-tada por el Procurador Doña María Angel Pisa Torner y defendidos por el Abogado Sr. Rojas; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIERREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurri-da cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo que estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso DEBO DECLARAR Y DECLARO: a) que la transformación de los locales propiedad de los demandados sitos en la planta ático de las escaleras NUM000 , NUM001 y NUM002 del inmueble nº NUM001 de la calle DIRECCION001 de Jaca en viviendas o estudios supone una modificación del título constitutivo de la Comunidad y requiere en consecuencia el consentimiento unánime de todos los componentes de la misma; y b) que la apertura de puertas y ventanas o pasillos, fachadas y cubiertas llevada a cabo por los citados propietarios demandados en el indicado inmueble supone una alteración de zonas comunes del inmueble y requiere en consecuencia el consentimiento unánime de todos los componentes de la Comunidad de Propietarios. Sin especialimposición de costas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma los demandados y la actora el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecie-ron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustan-ciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando la actora la íntegra estimación de su demanda, a los que se opusieron los demandados, los cuales solicitaron también su absolución, previa revocación de la sentencia refutada. Seguida-mente, después de informar las partes en defensa de sus preten-siones, se procedió a la deliberación de esta resolu-ción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda se pretendía, en lo sustancial, la declaración de que los demandados no podían transformar en viviendas los locales de su propiedad sitos en la planta ático e, igualmente, la declaración de que la apertura de puertas y ventanas a pasillos, fachada y cubiertas del inmueble, desde tales locales, requería el consentimiento unánime de todos los componen-tes de la Comunidad; por su parte,...

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