SAP Albacete, 19 de Mayo de 2004

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APAB:2004:423
Número de Recurso32/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª MARTA FONT MARQUINA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 20/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 49 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Leonor y Sebastián , contra D/Dª. Bernardo y Lucía ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada pel procurador Alfredo Martínez Sánchez, en representació de Sebastián i Leonor , i absolc Bernardo i Lucía .

No faig cap pronunciament sobre les costes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

La parte demandante recurre la sentencia recaída en primera instancia, desestimatoria de sus pretensiones, por entender que la misma infringe la normativa legal vigente tanto en materia de propiedad horizontal como en lo relativo a las normas urbanística en vigor.

SEGUNDO

En orden a las acciones ejercitadas por la parte actora hay que encuadrarlas en la normas reguladoras del sistema conocido como de propiedad horizontal, al carecer esta Sala de cualquier competencia para sancionar infracciones urbanísticas. El sistema hizo su aparición en los ordenamientos jurídicos como una modalidad de la comunidad de bienes pero con características propias que lo diferencian del régimen ordinario. Así, como establece la exposición de motivos de la ley de Propiedad Horizontal de julio de 1960: " A tal fin, a este objeto de la relación, constituido por el piso o local, se incorpora el propio inmueble, sus pertenencias y servicios. Mientras sobre el piso «stricto sensu», o espacio, delimitado y de aprovechamiento independiente, el uso y disfrute son privativos, sobre el «inmueble», edificación, pertenencias y servicios -abstracción hecha de los particulares espacios- tales usos y disfrute han de ser, naturalmente, compartidos

El sistema de derechos y deberes en el seno de la propiedad horizontal aparece estructurado en razón de los intereses en juego.

Los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás cuanto por el interés general, que se encarna en la conservación del edificio y en la subsistencia del régimen de propiedad horizontal, que requiere una base material y objetiva. Por lo mismo, íntimamente unidos a los derechos de disfrute aparecen los deberes de igual naturaleza.

Se ha tratado de configurarlos con criterios inspirados en las relaciones de vecindad, procurando dictar unas normas dirigidas a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de una convivencia normal y pacífica."

En relación con los elementos comunes, que deben ser respetados por todos los vecinos, la vigente redacción del Art. 396 CC es esclarecedora en cuanto a su descripción cuando establece como tales: " todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras...

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