SAP Guipúzcoa 45/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2005:242
Número de Recurso1276/2004
Número de Resolución45/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 45/05

ILTMOS. SRES.

DOÑA MARÍA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia-San Sebastián, a uno de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 18/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa , en los que ha sido parte la DIRECCION000 de TOLOSA (demandada/apelante) representada por la Procuradora Sra. Lizaur Suquía y defendida por el letrado Sr. Fco. Javier Urdangarín, contra Franco Y OTROS (demandantes/apelados) representados por la Procuradora Sra. Zulueta y defendidos por la letrada Sra. Natalia Puerta; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 9 de Julio de 2004 , que contiene el siguiente Fallo: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Arroyo en nombre y representación de Franco y otros más, contra la DIRECCION000 de Tolosa, en consecuencia: 1.- Se declara la nulidad del segundo acuerdo de la Junta Extraordinaria de 16.10.03 tomada por la DIRECCION000 de Tolosa, en lo que se reifere a la contribución de gastos de ascensor, declarando que los actores no deben contribuir a dicho gasto por eximirles de ello las reglas de condominio de la comunidad. 2.- y se condena a la comunidad a estar y pasar por dicha declaración con el pagoexpreso de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, por la Comunidad de Propietarios se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y previos los escritos de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de esta Audiencia con fecha 3 de noviembre de 2004, donde fueron turnados, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, en la que se dictó resolución por la que se señalaba para la votación y fallo el día l7 de enero a las ll horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de Laskurain, núm 16, de Tolosa, contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por Franco y otros contra la referida Comunidad de Propietarios y declaró la nulidad del acuerdo al que se refiere, en cuanto a la contribución de gastos de ascensor, declarando que los actores no deben contribuir a dicho gasto por eximirles de ello las reglas de condominio de la Comunidad.

Mediante dicho recurso pretende la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra que desestime la demanda y absuelva a la aquí recurrente, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte demandante-apelada.

Basó dichas peticiones en sus alegaciones de que el caso litigioso es un supuesto clásico, consistente en si los locales de planta baja, que no tienen entrada por el portal, deben contribuir o no a los gastos derivados de la obra necesaria de sustitución del ascensor por otro nuevo, cuando existe una disposición estatutaria que les exime del pago de los gastos de ascensor. Entiende que dicha...

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