SAP La Rioja 568/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA TERESA COBO SAENZ
ECLIES:APLO:2000:883
Número de Recurso115/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 568 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 280/98, rollo de apelación nº 115/00, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro (La Rioja ); recurrida por " DIRECCION000 ", asistida en este Tribunal por el Letrado Sr. Villanueva Barrios; siendo apelados: 1º.- Dª Isabel , asistida en este Tribunal por el Letrado Sr. Martín Sánchez; y 2º.- en rebeldía, D. Isidro ; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Cobo Sáenz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 13 de diciembre de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Debo declarar y declaro desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Clemente , en nombre Ir representación de la DIRECCION000 , posteriormente representada por el Procurador Sr. Ojeda " BLOQUE000 , contra D. Isidro y Dña. Isabel , absolviendo a éstos últimos de las pretensiones de la actora y con expresa imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Solicita en su recurso la comunidad de propietarios actora, que se revoque la sentencia de instancia, y en su lugar, se dicte otra íntegramente estimatoria de la demanda.

La cuestión que se plantea en el presente litigio, es en si sencilla, la comunidad de propietarios actora, reclama la parte pendiente de abono por cuotas extraordinarias y ordinarias, con fundamento esencial en la demanda en la certificación del DIRECCION001 de la comunidad actora - folio 6 de las actuaciones-; la contestación a la demanda no fue admitida por extemporánea providencia de 14 de octubre de 1998, y auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto frente a la misma, de 16 de noviembre de 1998 , a los folios 95 y 96-. Sin embargo, y tras el desenvolvimiento de la actividad probatoria incluyendo diligencias para mejor proveer, en la sentencia de instancia, se desestima la demanda en su integridad, porque se considera que la comunidad de propietarios actora, no ha justificado el fundamento de las sumas que reclama.SEGUNDO. - Así planteado el recurso, que es impugnado por una de las copropietarias codemandadas, ante todo hay que indicar, que sólo una razón temporal ha permitido que el juicio llegue a la presente fase, porque la demanda se presentó con fecha 14 de julio de 1998 es decir, antes de que entrara en vigor la Ley 8/99, de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal , Ir concretamente, a la entrada en vigor de su artículo 21 reformado conforme a la redacción dada a dicho precepto en la nueva Ley 8/99, estableciéndose en el nuevo precepto, un procedimiento sumario y especial de carácter ejecutorio, en el que sirve precisamente de título para su inicio, la liquidación que se contempla en el número dos del expresado articulo, en definitiva autenticada por el secretario, con el visto bueno del presidente de la comunidad, es decir, un documento al que ahora se dota de eficacia ejecutiva, ir que no está excesivamente alejado de la certificación de la deuda suscrita por el DIRECCION001 de la comunidad de propietarios actora, y que obra al folio 6 de las actuaciones.

En cualquier caso, es evidente que la condición de la parte actora, no puede ser más gravosa para...

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