SAP Barcelona, 10 de Abril de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2000:4571
Número de Recurso1137/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 1014/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona , a instancia de DIRECCION000 representada por la Procuradora Dª. Francesca Bordell Sarro y dirigido por el Letrado D. Xavier Andreu Rami, contra Dª. Maite , D. Donato , D. Franco y Dª. Sandra , incomparecidos en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de septiembre de 1998 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte, como estimo sólo en parte, la demanda interpuesta por DIRECCION000 DE BARCELONA, representada ene autos por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier en autos por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Manjarín Albert, asistida del Letrado Don Xavier Andreu Rami, contra DON Donato , DOÑA Maite , DON Franco y DOÑA Sandra , sobre propiedad horizontal, debo declarar y declaro: a) Que el departamento piso NUM000 NUM001 del referido inmueble, finca registral n° NUM002 del Registro de la Propiedad nº 16 de Barcelona, se halla integrado única y exclusivamente por las tres habitaciones, cocina y WC relacionados en su descripción registral obrante en la inscripción 1ª del historial registral del referido departamento, b) Que dichas tres habitaciones, cocina y WC son las dependencias que aparecen designadas, en el croquisacompañado con esta demanda de documento nº 9 con las leyendas HABITACIÓN NUM001 , HABITACIÓN NUM003 , HABITACIÓN NUM004 , COCINA y W.C. c) Que los rellanos de la NUM000 planta, el pasillo que desde dichos rellanos da acceso a las dependencias integrantes del departamento NUM000 NUM001 , referidas en los párrafos 1 y 2 precedentes, así como los dos cuartos trasteros que fueron antes cuartos de depósitos, el cuarto trastero que fue antes cuarto de lavaderos, y todo el terrado de la finca (formado por la parte anterior del mismo, recayente a la calle de la Diputación, la parte posterior, recayente al patio interior e manzana, y la parte más alta que constituye cubierta, de la parte edificada de la planta más alta de la finca, todos ellos designados con tales leyendas en el croquis acompañado de documentos nº 9 a esta demanda), tienen la condición de elementos comunes del inmueble, y son de uso también común, y debo condenar y condeno a dichos demandados, a su costa, a la demolición de los cobertizos construidos en los accesos al terrado, desestimando la demanda en lo demás, y desestimando como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por dichos demandados, actores reconvencionales, contra la demandante, demandada reconvencional, debo absolver y absuelvo a la demanda reconvencional de la pretensión contra ella deducida. Y sin hacer especial condena en las costas causadas como consecuencia de la demanda principal, y con condena en costas a la reconviniente por las causadas por la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la, parte actora apelante la Sentencia dictada en la presente litis por entender que el Juzgado "a quo" después de acoger los tres primeros pedimentos declarativos de su demanda, debió estimar íntegramente la misma y no en parte como lo hizo.

Cabe señalar que el tema con el que la Sala se enfrenta es ciertamente complejo en la medida en que el juzgador "a quo" declara en la Sentencia apelada en pronunciamientos aceptados por todos los litigantes -los demandados ni han recurrido ni comparecido en la alzada- lo siguiente: 12) Que el departamento NUM000 , NUM001 del inmueble sito en la DIRECCION000 de esta ciudad, finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 16 de Barcelona se halla integrado única y exclusivamente por las tres habitaciones, cocina y W.C. relacionados en la descripción registral del referido departamento. 2º) Que dichas tres habitaciones, cocina y W.C. son las que se relacionan en el croquis acompañado con la demanda de doc. 9 con las leyendas habitación I, habitación II, habitación III, cocina y W.C. 3º) Que los rellanos de la NUM000 planta, el pasillo que desde dichos rellanos de acceso a las dependencias integrantes del departamentos NUM000 NUM001 referidas en los párrafos antecedentes, así como los dos cuartos trasteros que fueron antes cuartos de depósitos, el cuarto trastero que fue antes de lavaderos y todo el terrado de la finca (formado por la parte exterior del mismo recayente a la DIRECCION000 , la parte posterior recayente al patio interior de manzana y la parte más alta de la finca todos ellos designados con tales leyendas en el croquis acompañado de doc nº 9 a la demanda) tienen la condición de elementos comunes del inmueble...

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