SAP Castellón 88/2001, 5 de Marzo de 2001

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2001:322
Número de Recurso81/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2001
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 88

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a cinco de marzo de dos mil uno.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Castellón, en autos de juicio de menor cuantía núm. 57 de 1998 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandante, "Zardoya Otis, S.A." representada por el Procurador Don José Rivera Llorens y defendida por el Letrado Don Arturo Merino Bartrina y como parte APELADA, la demandada, Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 núm. NUM000 de Castellón, representada por la Procuradora Doña María Francisca Marduet Balines y defendida por el Letrado Don Emilio Solá Fernández, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que desestimando la demanda interpuesta por Zardóva Otis. S.A. contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n° NUM000 , debo absolver Y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas con imposición de las costas causadas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de Zardoya Otis, S.A. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite con emplazamiento de los litigantes para comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, recibiéndose el recurso a prueba y señalándose la celebración de la vista el día 1 de febrero de 2001, a las 10'45 horas, en la que el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra íntegramente estimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte adversa, y el Letrado de esta última pidió la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte recurrente

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para resolver por existencia de asuntos penales de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos primero, segundo y cuarto de la resolución recurrida, no así el tercero que se sustituye por los siguientes.

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado de la Jurisdicción Civil desestimó la demanda promovida por Zardoya Otis, S A. contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de esta ciudad de Castellón, en reclamación de la suma de 955.339 ptas en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la relación contractual de prestación o arrendamiento de servicios habida entre ambas y nacida del contrato de mantenimiento de aparato elevador de 18 de diciembre de 1992. La sentencia de instancia consideró, abusiva la condición 10 del contrato que contiene una cláusula penal en favor de la empresa prestadora del servicio para el supuesto de resolución unilateral por parte del cliente, por estimar que infringía el art. 10 de la Les, 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y por ello estaba viciada de nulidad, no resultando aplicable. No conforme con la resolución del caso expuesta recurre en apelación la mercantil Zardoya Otis, S.A. solicitando de la Sala su revocación y el dictado de nueva sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones de su demanda. La parte adversa se ha opuesto a las pretensiones del recurso, solicitando su desestimación porque considera que la mencionada cláusula es abusiva a tenor de los criterios establecidos en la Directiva 91/13 y en la Ley 7/98.

SEGUNDO

La cuestión traída hoy a la Sala no es nueva ni pacífica, incluso en el ámbito de esta misma Sección, pues existen resoluciones favorables, unas, a la bondad y legalidad de las cláusulas del tipo a la hoy examinada, y contrarias, otras, a las mismas por abusivas. Sin embargo, la doctrina más reciente de este Tribunal (sentencias núm. 90, de 10 de marzo de 2000 y núm. 594, de 30 de noviembre de 2000) viene afirmando la legalidad de tales cláusulas por las razones que seguidamente expondremos.

Necesariamente debe partirse en el análisis de esta cuestión del tenor literal del pacto 10° suscrito por ambas partes contendientes, que reza así: "Este contrato empezará a regir el día 1 de abril de 1993 y su duración será de 10 años, considerándose después tácitamente prorrogado por iguales períodos sucesivos, mientras una de las partes no lo denuncie con ciento ochenta (180) días de antelación a su vencimiento. Dado que ZARDOYA OTIS, S.A., para llevar a cabo los trabajos de mantenimiento, objeto de este contrato ha tenido que invertir en sus estructuras, en el supuesto de resolución unilateral del Contrato por parte del Cliente, antes de su vencimiento, se establece en concepto de valoración de daños y perjuicios una indemnización igual al 50% del importe del mantenimiento pendiente desde el momento de la resolución unilateral. hasta su fecha de vencimiento, tomando como base el importe del último recibo devengado correspondiente al...

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