SAP Málaga 597/2002, 3 de Octubre de 2002
Ponente | WENCESLAO DIEZ ARGAL |
ECLI | ES:APMA:2002:3857 |
Número de Recurso | 607/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 597/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 597
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Wenceslao Díez Argal
Magistrados
D. Hipólito Hernández Barea
D. Antonio Vaquero MuñozEn Málaga, a tres de Octubre de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 357/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Málaga, seguidos a instancia de Don Ignacio y otra, representados en el recurso por el Procurador Don José Luís Torres Beltrán y defendidos por el Letrado Don Francisco Ramos Fontalba, contra Don Pedro Jesús y otra, representado en el primero en el recurso por el Procurador Don Francisco José Martínez del Campo y defendido por la Letrada Doña Elena Matamala del Yerro; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Málaga dictó sentencia de fecha 24 de Abril de 2.000 en el juicio de Menor Cuantía núm. 357/98 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Luís Torres Beltrán, en nombre y representación de Don Ignacio y Doña Alicia , frente a Don Pedro Jesús y Doña Blanca , debo declarar y declaro que siendo esencialmente indivisible la vivienda objeto de la litis y desmereciendo mucho la misma en caso de una hipotética división, se proceda a la venta en pública subasta de la misma con admisión de licitadores extraños, y con distribución por partes iguales del precio que se obtenga en la licitación entre los actores y los demandados, ya que la comunidad de bienes cuya disolución se pretende corresponde por mitades iguales e indivisas a las partes litigantes.
Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don Francisco José Martínez del Campo, en nombre y representación de Don Pedro Jesús , absolviendo a los demandados de reconvención Don Ignacio y Doña Alicia de la pretensión frente a ellos formulada.
No se hace expreso pronunciamiento condenatorio de las costas de la demanda inicial y se condena a Don Pedro Jesús al pago de las costas de la demanda reconvencional.".
Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación ambas partes, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 1 de Octubre de 2.002, en la cual el Letrado de la parte apelante-demandada informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada- demandante solicitó igualmente la revocación en los términos de su adhesión, y en lo demás interesó la confirmación de dicha resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Wenceslao Díez Argal.
Se aceptan los fundamentos de derecho...
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