SAP Tarragona 164/2008, 1 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2008:696 |
Número de Recurso | 295/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 164/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a uno de abril de dos mil ocho.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Miguel Ángel y Bárbara representados por la Procuradora Sra. Elías Arcalís y asistidos del Letrado Sr. Pardo Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus en fecha 31 enero 2007, en Juicio Ordinario nº 309/06
constando como parte apelada C.P. c/ DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Reus representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y
asistida de la Letrada Sra. Fontboté Dalmau.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. López Izquierdo en representación de D. Miguel Ángel y Bárbara, contra la Comunidad de Propietarios c/DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Reus, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente al mismo formuladas en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La sentencia desestima la demanda al apreciar falta de legitimación activa por incumplimiento del requisito exigido en el art. 18.2 L.P.H para impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios considerando que, además de la consignación acompañada a la presente demanda, existe una deuda pendiente con la comunidad reflejada en las actas aportadas, relativa a una cantidad cuestionada en otro pleito.
El motivo de apelación que alega error en la apreciación de la prueba debe ser estimado porque se aportó, como doc. nº 10 de la demanda, fotocopia de la consignación judicial de dicha cantidad realizada con anterioridad en el tramite del otro...
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