SAP Alicante 72/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2004:2969
Número de Recurso32/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 72/04

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrada: Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 360/03, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Benidorm , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña Remedios , representada por el Procurador Don Manuel Palacios Cerdán, con la dirección de la Letrada Doña Alicia Miranda Zarca; y como apelada-impugnante, la parte demandada, Don Millán y la DIRECCION000 " de Benidorm, no personada en esta alzada, con la dirección de la Letrada Doña María José Iborra Vilches.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 360/03 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Benidorm, se dictó Sentencia de fecha diez de mayo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1. Se desestima la demanda. 2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó escrito de oposición y de impugnación de la Sentencia. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 32-31/04. Al advertir la falta de traslado de la impugnación al apelante principal, se devolvieron las actuaciones al Juzgado de instancia para subsanar esa omisión. Una vez verificado, se remitieron de nuevo a este Tribunal, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenidolugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de acometer el examen de las alegaciones del recurso de apelación principal, resulta conveniente determinar los hechos que, tras la práctica de la prueba, han resultado acreditados: 1.-) la DIRECCION000 " de Benidorm acordó pintar las barandillas de los balcones del edificio; 2.-) se decidió que la ejecución de esa obra de mantenimiento se hiciera desde cada una de los apartamentos cuyos propietarios debían permitir el acceso y, si los propietarios no se encontraban allí, les abría la puerta el conserje del edificio con las llaves que tenía en su poder; 3.-) los dos pintores, cuya identidad se ignora, aunque uno de ellos es hijo del Presidente, accedieron a finales del año 2002 al apartamento NUM000 , propiedad de la actora, Doña Remedios , con la llave que tenía en su poder el conserje del edificio; 4.-) los pintores almacenaron pinturas y disolvente en el cuarto de baño de ese apartamento y, por circunstancias desconocidas, se produjo la combustión de los gases allí concentrados que, tras extinguir el incendio el conserje, produjo importantes daños en el cuarto de baño y manchas de humo en el resto de las dependencias del apartamento.

En la Sentencia impugnada se desestimó la demanda en la que se interesaba la condena solidaria de la persona del Administrador y de la Comunidad al resarcimiento de los daños originados en el apartamento NUM000 .

En primer lugar, se reitera en el recurso la condena de la persona del Administrador porque, según establece el artículo 20-d LPH , a él le corresponde la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comunidad en materia de obras y porque su actitud obstruccionista impidió a la actora el ejercicio de las correspondientes acciones contra los autores materiales de los daños así como contra la Aseguradora de la Comunidad.

Debe rechazarse la alegación de condena del Administrador por las siguientes razones: 1.-) el órgano competente para la aprobación de la ejecución de las obras de reparación de la finca, ordinarias o extraordinarias, es la Junta de Propietarios ( artículo 14-c LPH ); 2.-) al Administrador le corresponde la ejecución de los acuerdos adoptados en materia de obras de conformidad con lo establecido en el artículo 20-d) LPH ; 3.-) el Administrador mantiene una relación con la Comunidad que es subsumible en el contrato de mandato; 4.-) es el Presidente quien ostenta legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, según dispone el artículo 13.3 LPH ; 5.-) la responsabilidad del Administrador por un deficiente cumplimiento de sus obligaciones es exigible en el ámbito interno de la Comunidad por parte de la Junta de Propietarios y no directamente por uno de los propietarios o por un tercero quienes siempre podrán dirigirse contra la...

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