SAP Barcelona 277/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2006:4172
Número de Recurso707/2005
Número de Resolución277/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 11 ª

ROLLO Núm. 707/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 3 DE GAVÀ

Autos de procedimiento verbal núm. 731/04.

SENTENCIA Núm.277

ILMOS. SRES.

JOSEP Mª BACHS i ESTANY

CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

JOSEP ANTONI BALLESTER i LLOPIS

Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de

apelación núm. 707/05, interpuesto por la Procuradora Sra. López Lois en nombre y representación

de Dª. Carina, parte actora en esta litis, contra la sentencia dictada el 22 de abril de

2005 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gavà en autos de procedimiento verbal núm.

731/04, se ha dictado la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es la siguiente: "FALLO.-Que desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Martínez del Toro en nombre y representación de Dª Carina, frente a la DIRECCION000 de la localidad de Castelldefels, y declaro no haber lugar a los pedimentos formulados en la demanda, con imposición de las costas a la parte actora"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia por el Procurador Sr. Martínez del Toro en representación de la parte actora, fue admitido, elevándose los autos a esta Audiencia, y, seguidos los demás trámites procesales, entre ellos la comparecencia de la parte recurrente a través de la Procuradora Sra. López Lois y de la parte oponente a través de la Procuradora Sra. Vidal Escobedo, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 26 de abril del presente año, teniendo lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Magistrado D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la representación de la parte actora la sentencia de instancia (f. 148 y 155 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) en el acto del juicio se acreditó que la actora es propietaria de la finca sita en planta NUM000, NUM001 del edificio sito en C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 de Castelldefels, y que la misma tiene como zona aneja inseparable una zona de jardín situada en los lindes fondo e izquierda, con una superficie total aproximada de 198'10 m2 que es de uso exclusivo de la recurrente; viene delimitado dicho jardín con c/ DIRECCION002 NUM004 mediante valla de postes metálicos y brezo; igualmente se acreditó que dicho vallado y la construcción de un posible muro contra aguas pluviales es elemento comunitario según copia de la escritura que señala que los cerramientos son comunitarios; 2º) cuando la recurrente compró ese departamento el cerramiento del jardín con el colindante era sólo de postes metálicos y brezo; con el tiempo se fue deteriorando y se inundaba el jardín; ahora está apuntalado con peligro de caída (vide acta de los Servicios Técnicos municipales) y periciales; que entra agua cuando llueve se acredita -aunque la sentencia diga que no está probado- por los testigos y por las actas de las juntas; consta requerimiento a la Comunidad para que sustituya ese muro por otro pluvial; el informe técnico municipal dice además que debe construirse el muro según las especificaciones municipales en obra en su parte inferior para sustentar el vallado metálico y los brezos; invoca el art. 10 de la LPH y la obligación de la Comunidad de llevar a cabo las obras que garanticen estructura, estanqueidad, habitabilidad y seguridad; dicho actual vallado infringe esas condiciones; 3º) invoca desigualdad de trato por cuanto ya se lo hicieron a los vecinos de bajos 3ª y bajos 4ª; queda agravado el problema por cuanto los vecinos de c/ DIRECCION002 han levantado un muro y en el patio de la recurrente se produce el "efecto piscina". Postula la revocación en tal sentido.

Se opone la representación de la parte demandada (f. 163 y ss.) por los siguientes fundamentos: 1º) insiste la actora en sus argumentos de demanda, todos infundados; 2º) la actora en primer lugar pretende cargar a la Comunidad algo que es en sí falta de atención a sus propias obligaciones, pues le correspondía reparar y conservar la valla (como sucedería con la barandilla de un balcón) y el estado actual es la consecuencia de la falta de conservación; 3º) dichas vallas constituyen desde el primer día el cerramiento perimetral de la finca; con la construcción del muro pretende no sólo una reparación sino la construcción de una nueva construcción: un muro donde siempre hubo una valla metálica con brezo; otros propietarios lo tienen en perfecto estado; 4º) no puede prosperar el recurso como no prosperó la demanda: no se solicitan obras de reparación o conservación (que le corresponderían a ella en virtud del art. 9 y 4 ) sino una mejora en su exclusivo beneficio imponiendo una modificación arquitectónica cuya utilidad no acredita -no ha demostrado la existencia de inundaciones, que hubieran demostrado agravio comparativo con otros vecinos en favor de quienes sí se hizo por esa causa, no ha probado que ese muro vaya a eliminar la existencia de roedores, que también padecen los vecinos que de su lado sí lo han levantado, ya que vienen del descampado municipal cercano- ; 5º) ningún argumento jurídicamente válido ampara la tesis del recurso; los dictámenes aportados por la actora desde luego, no. postula la confirmación con costas.

SEGUNDO

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. Nadie cuestiona que el cerramiento actual es un elemento común y que el jardín también, aunque de uso exclusivo de la actora, en tanto que titular de la finca NUM000 NUM001 del núm. NUM002 - NUM003 de c/ DIRECCION001 de Castelldefels por título de compra de 23-3-99 -obra nueva-, según las escrituras de dominio de dicho departamento y de división horizontal (f. 9 y ss. y Nota Simple al f. 20 y ss.) y en el expositivo cuarto de la escritura se dice claramente que la conservación, mantenimiento y reparación de esos elementos comunes de uso privativo son de cuenta de los propietarios de cada finca (f. 13 vuelto).

  2. Su estado de conservación actual viene reflejado por el Acta de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 16-3-04 (f. 19), debiéndose la inclinación que presenta a la oxidación de los postes metálicos, coriendo peligro de caída a fecha 16-3-04 hacia el interior del jardín de bajos 2ª (foto al f. 23); existe una recomendación técnica (Sr. Alvaro ) de eliminación del espacio baldío existente entre la valla de esta finca y la colindante para evitar ratones y otros animalillos (f. 24).

  3. Consta que la actora ha solicitado a la Comunidad la construcción de un muro pluvial que sustituya dicho...

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