SAP Barcelona 277/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | JOSE MARIA BACHS ESTANY |
ECLI | ES:APB:2006:4172 |
Número de Recurso | 707/2005 |
Número de Resolución | 277/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 11 ª
ROLLO Núm. 707/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 3 DE GAVÀ
Autos de procedimiento verbal núm. 731/04.
SENTENCIA Núm.277
ILMOS. SRES.
JOSEP Mª BACHS i ESTANY
CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
JOSEP ANTONI BALLESTER i LLOPIS
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de
apelación núm. 707/05, interpuesto por la Procuradora Sra. López Lois en nombre y representación
de Dª. Carina, parte actora en esta litis, contra la sentencia dictada el 22 de abril de
2005 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gavà en autos de procedimiento verbal núm.
731/04, se ha dictado la siguiente sentencia.
Se aceptan los de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es la siguiente: "FALLO.-Que desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Martínez del Toro en nombre y representación de Dª Carina, frente a la DIRECCION000 de la localidad de Castelldefels, y declaro no haber lugar a los pedimentos formulados en la demanda, con imposición de las costas a la parte actora"
Interpuesto Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia por el Procurador Sr. Martínez del Toro en representación de la parte actora, fue admitido, elevándose los autos a esta Audiencia, y, seguidos los demás trámites procesales, entre ellos la comparecencia de la parte recurrente a través de la Procuradora Sra. López Lois y de la parte oponente a través de la Procuradora Sra. Vidal Escobedo, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 26 de abril del presente año, teniendo lugar a la hora prevista.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Magistrado D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY,
Apela la representación de la parte actora la sentencia de instancia (f. 148 y 155 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) en el acto del juicio se acreditó que la actora es propietaria de la finca sita en planta NUM000, NUM001 del edificio sito en C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 de Castelldefels, y que la misma tiene como zona aneja inseparable una zona de jardín situada en los lindes fondo e izquierda, con una superficie total aproximada de 198'10 m2 que es de uso exclusivo de la recurrente; viene delimitado dicho jardín con c/ DIRECCION002 NUM004 mediante valla de postes metálicos y brezo; igualmente se acreditó que dicho vallado y la construcción de un posible muro contra aguas pluviales es elemento comunitario según copia de la escritura que señala que los cerramientos son comunitarios; 2º) cuando la recurrente compró ese departamento el cerramiento del jardín con el colindante era sólo de postes metálicos y brezo; con el tiempo se fue deteriorando y se inundaba el jardín; ahora está apuntalado con peligro de caída (vide acta de los Servicios Técnicos municipales) y periciales; que entra agua cuando llueve se acredita -aunque la sentencia diga que no está probado- por los testigos y por las actas de las juntas; consta requerimiento a la Comunidad para que sustituya ese muro por otro pluvial; el informe técnico municipal dice además que debe construirse el muro según las especificaciones municipales en obra en su parte inferior para sustentar el vallado metálico y los brezos; invoca el art. 10 de la LPH y la obligación de la Comunidad de llevar a cabo las obras que garanticen estructura, estanqueidad, habitabilidad y seguridad; dicho actual vallado infringe esas condiciones; 3º) invoca desigualdad de trato por cuanto ya se lo hicieron a los vecinos de bajos 3ª y bajos 4ª; queda agravado el problema por cuanto los vecinos de c/ DIRECCION002 han levantado un muro y en el patio de la recurrente se produce el "efecto piscina". Postula la revocación en tal sentido.
Se opone la representación de la parte demandada (f. 163 y ss.) por los siguientes fundamentos: 1º) insiste la actora en sus argumentos de demanda, todos infundados; 2º) la actora en primer lugar pretende cargar a la Comunidad algo que es en sí falta de atención a sus propias obligaciones, pues le correspondía reparar y conservar la valla (como sucedería con la barandilla de un balcón) y el estado actual es la consecuencia de la falta de conservación; 3º) dichas vallas constituyen desde el primer día el cerramiento perimetral de la finca; con la construcción del muro pretende no sólo una reparación sino la construcción de una nueva construcción: un muro donde siempre hubo una valla metálica con brezo; otros propietarios lo tienen en perfecto estado; 4º) no puede prosperar el recurso como no prosperó la demanda: no se solicitan obras de reparación o conservación (que le corresponderían a ella en virtud del art. 9 y 4 ) sino una mejora en su exclusivo beneficio imponiendo una modificación arquitectónica cuya utilidad no acredita -no ha demostrado la existencia de inundaciones, que hubieran demostrado agravio comparativo con otros vecinos en favor de quienes sí se hizo por esa causa, no ha probado que ese muro vaya a eliminar la existencia de roedores, que también padecen los vecinos que de su lado sí lo han levantado, ya que vienen del descampado municipal cercano- ; 5º) ningún argumento jurídicamente válido ampara la tesis del recurso; los dictámenes aportados por la actora desde luego, no. postula la confirmación con costas.
El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:
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Nadie cuestiona que el cerramiento actual es un elemento común y que el jardín también, aunque de uso exclusivo de la actora, en tanto que titular de la finca NUM000 NUM001 del núm. NUM002 - NUM003 de c/ DIRECCION001 de Castelldefels por título de compra de 23-3-99 -obra nueva-, según las escrituras de dominio de dicho departamento y de división horizontal (f. 9 y ss. y Nota Simple al f. 20 y ss.) y en el expositivo cuarto de la escritura se dice claramente que la conservación, mantenimiento y reparación de esos elementos comunes de uso privativo son de cuenta de los propietarios de cada finca (f. 13 vuelto).
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Su estado de conservación actual viene reflejado por el Acta de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 16-3-04 (f. 19), debiéndose la inclinación que presenta a la oxidación de los postes metálicos, coriendo peligro de caída a fecha 16-3-04 hacia el interior del jardín de bajos 2ª (foto al f. 23); existe una recomendación técnica (Sr. Alvaro ) de eliminación del espacio baldío existente entre la valla de esta finca y la colindante para evitar ratones y otros animalillos (f. 24).
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Consta que la actora ha solicitado a la Comunidad la construcción de un muro pluvial que sustituya dicho...
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