SAP Barcelona, 26 de Junio de 2000
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2000:8365 |
Número de Recurso | 287/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 207/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca , a instancia de DIRECCION000 , contra Dª. Inmaculada , Imanol y Julián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandados Dª Inmaculada y D. Imanol contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de febrero de 2000, por el Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador SR SEGUI en la representación de la DIRECCION000 , debo privar al SR Imanol Inmaculada Y Julián en el uno de su vivienda sita en la DIRECCION000 , bajos tercera durante un año desde la firmeza de la presente resolución y más las costas del juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Dª Inmaculada y D. Imanol mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 31 de mayo de 2000.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D$. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.-
No pueden prosperar los motivos de apelación esgrimidos en esta alzada, reiterativos de los invocados en su escrito de oposición.
Respecto a las excepciones esgrimidas por la parte apelante, que en el escrito de apelación se alega no han sido resueltas en la sentencia, cabe afirmar que contrariamente a lo indicado, el Juzgador a "quo" entra a conocer de las mismas en el Fundamento Primero de la Sentencia con total acierto con arreglo a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 533, 2º y 3º , en relación a la representación de la comunidad por su Presidente según lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Horizontal y la suficiencia de poder en favor de procurador de dicho presidente), siendo por ello que sin necesidad de redundar en dicho fundamento jurídico, basta acudir a la doctrina reiterada y pacífica del T.S., en el sentido de que la ley reconoce la facultad para representar al Presidente de una comunidad pudiendo instar las acciones pertinentes en defensa de los intereses de todos los comuneros ( Sentencia del...
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