SAP Córdoba 3/2000, 10 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2000:11
Número de Recurso360/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2000
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 3

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. DIEGO MEDINA MORALES

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª de Córdoba núm. 8

Autos: Menor Cuantía nº 244/98

Rollo: 360/99

Asunto: 2.089/99

En la ciudad de Córdoba, a diez de Enero de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio de menor cuantía número 244/98, seguidos en el Juzgado referenciado a instancia de EUROSMER IBERICA, S.A representada por la Procuradora Sra. Cobos López, y asistida del Letrado Sr. Navarrete González-Bueno, contra DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Pérez Angulo y asistida del Letrado Sr. Carreón, siendo en esta alzada, parte apelante y apelada respectivamente y teniendo ambas la misma representación, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 8 de Córdoba, con fecha dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. CobosLópez, en nombre y representación de la Sociedad "EUROSMER IBERICA, S.A.", contra la DIRECCION000 ", debo declarar y declaro no haber lugar a declarar la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada en fecha 2 de Abril de 1998, respecto al punto octavo del orden del día, alzándose la suspensión de dicho acuerdo; con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO, Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de EUROSMER IBÉRICA S.A., que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo la Procuradores y Abogados de las partes, e instruidas por orden, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el día 10 de Enero actual con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, donde las partes realizaron las manifestaciones que a su derecho estimaron pertinente.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Pese a no argumentarlo de forma expresa, el recurrente impugna la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba y violación, por aplicación indebida, del art. 16 de la Ley...

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